sábado, 04 de septiembre de 2010
   
 
ASAMBLEA NO DEFINIRÁ LA REGIONALIZACIÓN Fernando Cordero(D), a su ingreso al auditorio del Banco Central en donde se desarrolla el VI Simposio sobre “Descentralización Política y Reorganización Territorial.  Details...

INFORME FENACOPE DE REVISION SOBRE APORTES AL COOTAD PRIMER DEBATED.M. de Quito, 13 de agosto de 2009Oficio 451 – FENACOPE – 2009  LicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIOLicenciadaMallerly Vásconez VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓNSeñoras/es:Mary Verduga José Picoita Paola Pabón Gina Godoy Paco Moncayo Andrés Roche Guillermina Cruz Diana Atamaint Paco FierroINTEGRANTES DE LA COMISIÓN ASAMBLEA NACIONAL PresenteDe mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:Con motivo de sus legítimos y justos nombramientos en calidad de Presidente, Vicepresidenta  e Integrantes de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, permítanme a nombre del ente privado que presido y en el mío propio, expresarles mi profundo sentimiento de felicitación por los honrosísimos cargos y responsabilidades que los señores Asambleístas y a través de ellos el pueblo del Ecuador, ponen en sus manos y en sus mentes, la conducción de tan importantísima Comisión. Hago votos para que el trabajo fecundo y creador que ustedes realicen en el accionar legislativo de los cuerpos legales que les corresponda conocer y aprobar, responda a las necesidades más sentidas de los pueblos del Ecuador, a cuyo efecto, la FENACOPE que ha venido trabajando con sentido auténtico de patria, sin ningún cálculo político, solamente con el norte visionario de la solución a los problemas ancestrales de todos los territorios provinciales, en armonía con los planes de desarrollo nacional, a través del vehículo de los dignatarios y autoridades provinciales y nacionales, sigue y seguirá entregando sus aportes absolutamente fundamentados y con sujeción estricta a los cánones constitucionales y legales, pues, esta es nuestra única carta de presentación respaldada por principios primigenios de lealtad y fidelidad, norma inseparable de nuestra conducta y organización que data ya más allá de los veinticinco años, lo que por si sola ya dice a la opinión pública nacional que nos encontramos en comunión permanente con las colectividades a las cuales hemos servido desde la esfera provincial y por ello jamás hemos recibido manifestación contraria a nuestras actividades peor aún el rechazo a los Consejos Provinciales.Felizmente integran la Asamblea Nacional Legislativa y las respectivas Comisiones ya configuradas, personalidades de verdadera valía en el ámbito nacional, provincial y local, que ya han transitado y por lo tanto conocen las responsabilidades y deberes de administrar la cosa pública con eficiencia, responsabilidad, probidad y profesionalismo, por lo que, la tarea legislativa de la Comisión que ustedes la conforman, a mi modesto entender y saber, está plenamente garantizada en el bien entendido sentido de que ustedes aplicarán y respetarán en los cuerpos legales secundarios que necesariamente deben someterse a la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, al tenor literal del articulado constitucional y evitando al máximo que se produzca la ineficacia jurídica de Leyes o Códigos Orgánicos u Ordinarios o de cualquier otra categorización, que se aparten de la intensión y voluntad de lo que quiso el legislador constituyente, respetando por lo tanto la vigencia de la plena autonomía que garantiza y consagra la Norma Suprema a favor del Nivel de Gobierno de los Consejos Provinciales en lo que dice relación a las autonomías política, administrativa, financiera, ejecutiva y legislativa; cuyos hechos subsecuentes devendrán en la aplicación de garantías fundamentales como las de la seguridad jurídica y el debido proceso, el derecho a la defensa y por esta analogía, el derecho al trabajo y a su correspondiente estabilidad laboral, instituciones fundamentales que para los señores Asambleístas no debe resultarles nada extraño, muy por el contrario, se constituyen en un ABC DIARIO de lo que ustedes practican y practicarán como postulados fundamentales de la democracia y el estado de derecho, con lo cual peticionamos para que no se nos reste para nada ninguna de las competencias que nos asigna la Ley Suprema, que no se produzca la confusión o refundición de dichas competencias constitucionales con aquellas que se prevé darse a los futuros niveles de gobierno denominados Regiones Autónomas, que nuestras competencias sean simple y absolutamente las que ejerzamos a plenitud sin ninguna interferencia de cualquiera de los niveles de gobierno; tampoco se nos pueden restar, bajo ningún concepto las asignaciones presupuestarias que por mandato constitucional nos corresponde privativamente.   Details...

PREFECTO DE PICHINCHA EXPLICA LA INVIABILIDAD DEL D.M. DE QUITOA los Asambleístas representantes de la jurisdicción:PREFECTO DE PICHINCHA EXPLICA LA INVIABILIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTONOMO EN LA JURISDICCIÓN • La autoridad previno a los representantes provinciales a la Asamblea Nacional Constituyente sobre la inconveniencia de considerar la posibilidad de Quito como ciudad - región al interior de la provincia de Pichincha. Una explicación sucinta sobre la inviabilidad de establecer al Distrito Metropolitano de Quito Autónomo en el territorio de la provincia de Pichincha brindó el Prefecto Gustavo Baroja a los Asambleístas representantes de la jurisdicción durante un desayuno de trabajo en la ciudad Alfaro, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, este martes 22 de abril de 2008. La autoridad argumentó con documentos y gráficas las alternativas de estructura del territorio provincial sobre la base de definición del proceso de regionalización.  Details...

Comision Politica CONCOPE  Details...

Exposición COOTAD-FENACOPE previa aprobación segundo debateArq. Ignacio Mendoza H. Consejo Provincial de Manabí18 y 19 de marzo de 2010  Análisis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización aprobado para 2do. debate en la Asamblea Artículo  41.-  Funciones.-  Son  funciones  del  gobierno  autónomo descentralizado provincial: c)     Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;   d)     Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su circunscripción territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;   e)     Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, correspondientes a la vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas,….   f)       Fomentar la inversión y el desarrollo económico en sectores como la agricultura y la ganadería, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;   g)     Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;   h)  Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia; i)  Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales; j)  Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección y seguridad, en el ámbito de sus competencias; y, Artículo 46.- Elección indirecta de representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de diez días a partir de la posesión de los integrantes de las juntas parroquiales rurales, convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales de cada provincia y las máximas autoridades de las circunscripciones territoriales especiales de ese nivel, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se realizará en la mitad del período para el que fue electo el o la prefecta. La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento. (Art. 252 de la Constitución).   Details...

LOS EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES LOS EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR FELICITAN A LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIAInconmensurable la gesta deportiva de Liga Deportiva Universitaria, que pensando siempre en el alma máter de la Universidad Central del Ecuador ha dado una alegría sin parangón alguno al alcanzar en los campos del honor y con resultados transparentes y legítimos la corona máxima de campeón de la Copa Santander Libertadores de América,  no solamente a su fiel hinchada y seguidores de este equipo nacido en Quito, sino a todos los ecuatorianos y extranjeros que siguen el largo trajinar de esta gloriosa institución deportiva que con el sueño de visionarios y auténticos hombre de empresa como Don Rodrigo Paz Delgado, Raúl Vaca Bastidas Alfonso Rodríguez y los denominados “doctorcitos” más una Pléyades de dirigentes que captaron lo mensajes de aquellos, cuerpos técnicos y jugadores de primera línea como Raúl “Capacho” Jiménez, Gem Rivadeneira, “El Cacique” Jorge Tapia, el maestro Polo Carrera Velasteguí, el arquitecto Tito Armando Larrea, José Francisco Cevallos, Jofre Guerrón, Luís Bolaños, entre otras sin ser excluyentes, porque todos y cada uno de ellos han hecho la historia viva de Liga Deportiva Universitaria.  Details...

Ley Orgánica reformatoria Ley Orgánica de Régimen Provincial/ Observaciones FENACOPE Informe de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio alProyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, para Segundo DebateMediante Memorandum N° SAN-09-029, de 11 de agosto de 2009 suscrito por el Dr. Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, se notificó a la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio la entrega del Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria y Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, que fue analizado en primer debate por el Pleno de la Comisión de Legislación y Fiscalización.Se hizo llegar a las y los asambleístas miembros de esta Comisión Especializada la matriz contentiva de las observaciones de trece asambleístas, de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE) y del Prefecto Fernando Naranjo, presentadas a raíz del Primer Debate. Al interior de la Comisión Especializada se discutieron y debatieron dichas observaciones y aquéllas realizadas por sus miembros a fin de elaborar el texto del Proyecto de Ley, para Segundo Debate, de acuerdo a los siguientes contenidos:   Details...

Observaciones Proformas Presupuestarias 2008 - 2010 D.M. de Quito, 19 de noviembre de 2009 Oficio 610 – FENACOPE – 2009EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORArquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Señor Francisco VelascoPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO, TRIBUTARIO, SUBREGULACIÓN Y CONTROLSeñores/as:COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO, TRIBUTARIO, SUBREGULACIÓN Y CONTROL ASAMBLEA NACIONALEconomista María Elsa Viteri AcaiturriMINISTRA DE FINANZASPresente. -De mis consideraciones:Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto: En uso de lo facultado en el inciso segundo del artículo 137 de la vigente Constitución de la República del Ecuador, la persona jurídica de derecho privado que presido, convencidamente estima, que no solamente tengo interés directo en la aprobación del denominado Proyecto de Ley de Distribución del 15%, para con mi comparencia evitar en todo cuanto me sea posible, que los derechos e intereses legítimos de mis representados, los servidores públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador (mujeres y varones) y los propios y directos intereses de los Gobiernos Provinciales del país, puedan ser afectados, por el acto legislativo de la expedición del indicado cuerpo ibídem.Es el caso señores asambleístas, cuyas calidades legislativas quedan arriba determinadas que, de conformidad con lo conocido a través del boletín de prensa de 17 de noviembre de 2009 emanado por el ente rector de los Consejos Provinciales del Ecuador, en materia de FONDEPRO originado en la ley 65, el Ministerio de Finanzas y Economía no liquida correctamente el 2% del monto total de los ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, lo que deviene en que los Gobiernos Provinciales, no reciben efectivamente los montos correspondientes al indicado porcentaje; es así que para el año 2008, las cifras de ley arrojaban la cantidad de 170’270.000 dólares, en tanto que la asignación real apenas alcanzó a los 108’680.000 dólares, existiendo un perjuicio tangible equivalente a 61’590.000 dólares.Y si esto fuera poco, similar procedimiento liquidatorio se hacen constar en las siguientes proformas, generando diferencias sustanciales que oscilan entre los 196’000.000 a 7’000.000, que en la contabilidad general significan un perjuicio oneroso de 189’000.000 en el año 2009; y, para el ejercicio fiscal del año 2010, la liquidación se repite de 204’000.000 descendente a 7’000.000, equivalente a un detrimento de 197’000.000, lo que en otros términos significa que no se considera el incremento de los ingresos corrientes. Todo esto relacionado al Fondo de Desarrollo Provincial.En lo que dice relación al 15% del Presupuesto del Gobierno Central correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, según la disposición taxativa de las asignaciones constitucionales, me permito indicarles que en el ejercicio fiscal del año 2008 la Norma Jurídica determina la suma 389’000.000 en tanto que la asignación oficial y real es de apenas 285’000.000, con un obvio perjuicio de 103’000.000; en tanto que para el ejercicio fiscal del año 2009, bajo estas mismas consideraciones, la disminución de las rentas alcanza el monto de 195’000.000 como consecuencia de la resta de la asignación de 481’000.000 a 285’000.000, procedimiento similar que para el año 2010, por el mandato jurídico se les debe asignar a los Gobiernos Provinciales la suma 516’000.000, mientras que la asignación del Estado es apenas equivalente a 285’000.000, existiendo una diferencia en menos de 230’000.000.Y reproduzco el pensamiento expuesto en el primer párrafo de la presente comunicación, en el sentido de que tengo interés directo en la tarea legislativa de la Ley de Distribución del 15%, por cuanto a la luz de los hechos, los guarismos son simple y absolutamente contundentes y cuantificables, que de persistir en semejante despropósito legislativo y del manejo y distribución del Presupuesto General del Estado, los gastos de inversión  consistentes básicamente en la ejecución de obra pública, así como los gastos corrientes, se verán seriamente lesionados, produciendo inevitablemente la insatisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de cada jurisdicción provincial a través de la no ejecución de obras, e igualmente habrá serias distorsiones administrativas  en los gastos de esta naturaleza y en el pago de remuneraciones a los servidores públicos de los Gobiernos Provinciales parámetros que entiendo los señores asambleístas no lo desean absolutamente para nada.Con estas apreciaciones, acudo respetuosamente ante ustedes señores asambleístas, para demandar de la Comisión de Régimen Económico, Tributario, Subregulación y Control y del Pleno de la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, que se cumplan efectivamente las entregas de las asignaciones presupuestarias imputables a los ejercicios económicos de los años 2008, 2009 y 2010 al amparo del Fondo de Desarrollo Provincial FONDEPRO y Ley de Distribución del 15%, en la forma taxativa determinada en el marco jurídico constitucional previsto en la Décima Cuarta Disposición Transitoria y más disposiciones legales de la materia, con la finalidad de que no se perjudique para nada al quehacer administrativo público de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Gobiernos Provinciales del Ecuador, consecuentemente, no se afecte los legítimos y justos intereses de los pobladores de cada jurisdicción provincial, cuyas demandas de ejecución de obras públicas, prestación de servicios y adquisición de bienes para solucionar sus ingentes necesidades postergadas desde tiempo atrás.Por ser legítimo mi pedido, tanto en el campo constitucional como en el legal, espero ser atendido favorablemente, puesto que los miembros de la Asamblea Nacional deben ceñir sus actos y resoluciones al precepto constitucional vigente, cuyo pacto social no puede merecer otro tratamiento que la observancia rigurosa de lo que la Carta Fundamental del Estado manda  de manera imperativa en el campo de la asignación de los recursos presupuestarios a favor de los Gobiernos Provinciales del Ecuador.Aspiro seriamente a que la presente misiva sea carta de presentación de la FENACOPE a modo de diálogo escrito con el legislador ecuatoriano, que lo hago extensivo al señor Presidente de la República y a la señora Ministra de Finanzas, para que todo el poder público en su contexto general, corrijan inmediatamente y sin dilación alguna, todo lo que por ley corresponde a las Corporaciones Provinciales, creyendo firmemente que la acogida favorable descartará desde ya cualquier medida de protesta y resistencia en los hechos.Atentamente,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPEcc. señoras/es Prefectas/os Provinciales del Ecuador      Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE      Presidentas/es de Asociaciones de Empleados      Gobiernos Provinciales del Ecuador      Medios de Comunicación     Details...

Audiencia Comisión de Organización Territorial y Gobiernos AutónomosFENACOPE SE UNE A DISCUSIÓN DE LEY DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓNEscrito por Sala de Prensa    Jueves, 11 de junio de 2009 Boletín 1144  La iniciativa no regulará los aspectos inherentes a los recursos humanos “Vamos satisfechos porque existe respeto a los cinco niveles de gobierno”, aseguró Sergio Sevilla, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE), luego de la reunión mantenida con los asambleístas Gustavo Darquea y Tatiana Hidrovo de la Comisión de Organización Territorial, sobre el proyecto de ley que en esta materia enviará la próxima semana el Ejecutivo.  “La respuesta de la Comisión de Organización Territorial respecto al contenido del borrador del proyecto, en su última versión, nos tranquiliza, porque se ha eliminado una transitoria que se disponía que si en cinco años no se alineaba a una región desaparecía la figura jurídica del consejo provincial”, dijo Sevilla.Añadió que la Comisión ha sido lo suficientemente clara y ha reiterado su disposición de continuar el diálogo cuando se trate oficialmente el tema. Con este objetivo anunció que convocará a un congreso extraordinario de la FENACOPE a realizarse en la ciudad de Quito para tratar este tema, que interesa a los organismos provinciales.Entre tanto, el asambleísta Gustavo Darquea, subrayó que el contenido de la iniciativa legal de ninguna manera busca debilitarlos, disminuir sus potencialidades o capacidades, sino que se concrete la posibilidad que el gobierno central transfiera nuevas competencias con sus correspondientes recursos.Ante la preocupación de los trabajadores y empleados de los consejos provinciales por la situación laboral, el presidente de la Comisión de Organización Territorial descartó que la nueva ley pretenda regular los aspectos inherentes a los recursos humanos, en pleno respeto a la autonomía de cada nivel de gobierno, por lo tanto, no debe existir ningún temor en ese sentido.Por último, expresó que la nueva ley contendrá normas claras y definidas de los organismos seccionales a fin de evitar los derroches y abusos cometidos en el pasado.AM/pvhttp://www.asambleanacional.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=17796&Itemid=1     Details...

Resoluciones V Congreso Extraordinario FENACOPEV CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR FENACOPE, BABAHOYO, LOS RÍOS - N. 005-2009.CONSIDERANDO: Que, el IV Congreso Extraordinario de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, realizado en Machala, provincia de El Oro, el 17 de julio del año 2009, expidió la resolución N°. 004-2009, al amparo de una amplia y sustentada base constitucional que declara y precautela la autonomía plena en los campos político, administrativo, financiero, legislativo y ejecutivo a favor de los Consejos Provinciales del Ecuador, con la evidente concordancia de los demás alcances y efectos jurídicos de igual naturaleza constitucional que tutelan  derechos y garantías institucionales y gremiales. Que, el artículo 14 de la Norma Fundamental de la sociedad ecuatoriana, reconoce el derecho de su población a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el derecho al buen vivir, al amparo de un amplio y eficiente cúmulo de reconocimientos y garantías a favor de las personas naturales, según lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, de manera definitiva, aprobó la Ley Orgánica de Empresas Públicas así como la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, cuerpos legales secundarios en los cuales se destierra la figura jurídica de la libre remoción para todas aquellas jerarquías administrativas del servicio civil público inferiores a las Direcciones Departamentales, por lo mismo, se garantiza la respectiva conservación de los puestos y estabilidad. En uso de las atribuciones,RESUELVE:  Details...

Congreso Extraordinario FENACOPE 2009  Details...

Agenda de Actividades VIII Congreso FENACOPE - Sesion Solemne      Normal 0 21 false false false /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} Gobierno de la Provincia de Pichincha y    su Asociación de Servidores    Federación Nacional de Asociaciones de Servidores  de los Consejos Provinciales del Ecuador  FENACOPE  VIII CONGRESO NACIONAL FENACOPESesión Solemne de conmemoración de los 25 años de existencia jurídica de la FENACOPEySeminario Taller de Gestión del Talento HumanoServidores Públicos de los Gobiernos Provinciales del Ecuador “Análisis y Observaciones del Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público reformatorio a la LOSCCA, para segundo debate”“Observaciones al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), para segundo debate”Innovación Revolucionaria de Gestión Humana: Nuevas tendencias, consignas – normativa jurídica constitucionalCAMBIANDO PARADIGMAS    Autoridades Nacionales de las Funciones  Ejecutiva y Legislativa, Autoridades Nominadoras y Dignatarios Provinciales del Ecuador CONCOPE, Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE, Presidentes/as de las Asociaciones de Servidores, Direcciones de Planificación, Jefes de las Unidades Administrativas de Recursos Humanos, servidoras y servidores amparados por la carrera administrativa del servicio público y más materias afines de cada Gobierno Provincial del Ecuador. /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;}   Details...

VII Congreso Extraorinario FENACOPE-ESMERALDAS  Details...

XXIV OLIMPIADAS DEPORTIVAS NACIONALESSERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALESFENACOPE - AZUAY 2010   Details...

Felicitación elección autoridades CONCOPED.M. de Quito, 20 de agosto del 2009Oficio 460  – FENACOPE – 2009Ingeniero AgrónomoMontgómery Sánchez ReyesPREFECTO PROVINCIAL DE EL OROPRESIDENTE DEL CONCOPEDoctorMariano Curicama GuamánPREFECTO PROVINCIAL DE CHIMBORAZOVICEPRESIDENTE DEL CONCOPEPresente.-De mi consideración: Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto lo siguiente:En conocimiento del hecho público nacional mediante el cual la Asamblea General Extraordinaria del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, el día 20 de agosto del año en curso, de la manera más acertada y como un homenaje profundo y sincero al pueblo Orense y Chimboracense, les han nombrado por unanimidad Presidente y Vicepresidente de dicho Organismo para el período 2009 – 2011, respectivamente, nos complace sobremanera que tal designación haya recaído en personas ilustres ecuatorianas vinculadas a los Organismos Seccionales a través de los Consejos Provinciales de El Oro y Chimborazo, comprometiéndose ustedes, la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE y todas sus filiales, así como los habitantes de la patria para que sus gestiones sean de las más fructíferas y emprendedoras que posibiliten el crecimiento de las colectividades de la patria.Nos honramos sinceramente con sus designaciones y las mismas las hacemos nuestras.Adelante en su gestión.Atentamente, Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE  Details...

Participación FENACOPE- Socializacion COOTAD D.M. de Quito, 21 de septiembre de 2009Oficio 478 – FENACOPE – 2009  LicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIOASAMBLEA NACIONALQuito.-De mi consideración:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:Los momentos álgidos que vive la República en general, los Consejos Provinciales del Ecuador en particular, ameritan que urgente, prioritariamente y de manera impostergable, nosotros los servidores públicos de estas entidades, que constituimos el mayor y visible recurso del contexto general de la institucionalidad provincial, acudamos nuevamente en esta oportunidad cuyo objetivo fundamental no es otro que el de defender nuestros derechos e intereses, severamente amenazados por la legislación de cuerpos legales secundarios, cuyos proyectos se direccionan tangiblemente con la conculcación de todo cuanto nos pertenece de manera absolutamente legítima; así, se viene exigiendo al Órgano de la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, conocedor y aprobador de la normativa jurídica, así como al titular de la Función Ejecutiva, co legislador, no solamente porque tiene facultad para participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes, sino también porque sanciona los proyectos de ley aprobados por el Órgano Legislativo y la potestad que tiene para ordenar su promulgación en el periódico oficial del Estado, requisito sine qua non, con el cual tiene vida jurídica propiamente desde este último acto administrativo, conforme el ordenamiento constitucional. Al efecto, con la mayor objetividad posible, les participo el hecho cierto y conmensurable que la Asamblea Nacional, ante el mandato de la primera disposición transitoria previsto en la vigente Constitución de la República del Ecuador, que le concede un plazo de 360 días contabilizado desde el día 20 de octubre de 2008, fecha de promulgación en el periódico oficial del Estado, tiene establecido y viene desarrollando un cronograma u hoja de ruta de naturaleza crítica, principalmente para asegurar el conocimiento y aprobación de dos cuerpos legales secundarios sustanciales para quienes hacemos los Consejos Provinciales, concretamente el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización así como la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público, leyes que para nosotros, simple y absolutamente son fundamentales en el futuro inmediato y mediato de nuestros destinos y que se irradian como consecuencia lógica a nuestras familias.  Details...

Propuesta FENACOPEPROPUESTA DE ENMIENDA DEL BORRADOR DE PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ORGANIZACIÓN, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIONPor: Ignacio MendozaANTECEDENTES:La Federación Nacional de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE), profundamente preocupada por los términos en que se venía elaborando el borrador de proyecto de ley orgánica para la organización, autonomía y descentralización del Estado Ecuatoriano, inició una serie de reuniones de comisiones y asambleas, que en largas jornadas de trabajo, en Macas, Portoviejo, Quito y Guayaquil, encargó a una comisión técnica, la elaboración del documento propuesta que incluya las observaciones encontradas en dicho borrador, a fin de poder incorporarlas en el documento final que será analizado y aprobado por la mesa Nro. 5 de la Comisión de Legislación.Es indudable que, la propuesta original ha sido permanentemente corregida, dando paso al criterio de todos los actores involucrados en la referida ley orgánica, reconocidos por la actual Constitución como Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin embargo, se mantienen incoherencias, no se definen aspectos fundamentales en la ley y se violan artículos constitucionales, afectando la institucionalidad de los Consejos Provinciales del Ecuador, por lo que, la comisión técnica, previo a la socialización de los pormenores del documento borrador, ante los empleados y trabajadores de los Consejos Provinciales del país, recomienda insistir ante los funcionarios del Gobierno Nacional, de Senplades y de la Comisión de Legislación se corrijan los textos de los artículos, de conformidad con las siguientes reflexiones:  Details...

Proyecto de Ley Orgánica para el pago mensual de Fondos de ReservaPronunciamiento y Trámite FENACOPE en la Comisión Especializada de lo Laboral y Seguridad Social COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN  D.M. Quito, 16 de abril de 2009 Oficio  092 - FENACOPE – 2009ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓNDoctoraBetty AmoresPRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALPresente.-De mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto:En relación al Proyecto de Ley Orgánica para el pago mensual  de los fondos de reserva, régimen solidario de cesantía por parte del Estado y fomento al empleo, el mismo que  ha sido calificado como de urgencia en materia económica y prioritario para el Ecuador, a cuyo efecto se ha remitido a la Comisión Especializada de lo Laboral y Social para que inicie el trámite que corresponda a partir del 6 de abril de 2009, manifiesto mi absoluta inconformidad con el indicado proyecto de Ley toda vez que atenta contra fundamentales principios de garantías a favor de trabajadores privados y servidores públicos del Estado, concretamente lo inherente al derecho inalienable, intangible e irrenunciable del fondo de reserva, cuya filosofía y esencia universal no es otra que la de constituirse en una inversión que con toda posibilidad cubre emergencias y urgencias que ordinariamente no se las puede satisfacer. Resulta inadmisible que la propia señora Presidenta de la Comisión Especializada de lo Laboral y Seguridad Social, conocedora profunda del tema por cuanto la indicada señora tuvo el privilegio y el sinigual honor de ser funcionaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por muchísimo tiempo e incluso ejerció la Dirección General de dicha entidad de propiedad de los afiliados y jubilados, se halle en la línea contraria a lo que convencidamente nos oponemos respecto del indicado proyecto de Ley, que insistimos los servidores públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador, es simple y absolutamente atentatorio al principio fundamental del ahorro y su correspondiente capitalización con el decurso de los años y con un manejo razonable y mesurado de los dineros aportados por el concepto del ahorro; figura jurídica y financiera que a despecho de cuantos creen que debe aceptarse la iniciativa presidencial para que mensualmente se pague la parte proporcional en cada salario o remuneración, se constituye en dinero de bolsillo dada la tremenda crisis económica que soporta el pueblo del Ecuador desde hace ya muchísimo tiempo y agravada  severamente con la crisis mundial; en otros términos, todo lo prorrateado del fondo de reserva para que mensualmente se cancele a trabajadores y servidores públicos, sin consideración alguna al ahorro, en el cual creemos firmemente los que no tenemos ninguna clase de respaldo económico, peor aún carecemos de bienes de fortuna, se unirá al caudal de circulante que desde hace tiempo atrás ya no existe en el mercado nacional por los hechos que son de pleno conocimiento público, lo que significa que destruyéndole al ahorro y aparentemente inyectándole al mercado de recursos en numerario, se incrementará la inflación por la subida  de los precios de los bienes de primera necesidad, es decir que se produce una nueva actitud de injusticia, de falta de solidaridad y de carencia total de equidad para que la crisis que incluso no se la siente en su verdadera dimensión, la paguemos los ecuatorianos que no tenemos responsabilidad alguna en la administración de la cosa pública y que es la gran mayoría; y el daño irreparable y altamente oneroso para la población ecuatoriana afiliada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no se constriñe a la pérdida del ahorro, sino que colateralmente desaparecen los préstamos quirografarios que son garantizados con el producto de los fondos de reserva, tamaña legislación que de por sí misma produce escozor. De otro lado, sorprende sobremanera que en el indicado proyecto de Ley que ya se encuentra en trámite en la Comisión Especializada de lo Laboral y Seguridad Social, en el artículo cinco de las reformas, se legisle en el sentido de que “las disposiciones antes señaladas son aplicables con anterioridad a la vigencia a la presente ley”, lo cual vulnera el principio de la irretroactividad de la Ley, consagrado sin excepción alguna, en todas las legislaciones del universo, y esto nos da la pauta de lo que puede ocurrir en materia de legislación constitucional y legal, que merece razonable y bajo la técnica y hermenéutica jurídicas desecharse, pues, inclusive se contradice con la disposición final que ordena que la ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Registro Oficial; pretendiendo de esta manera dar asidero a los criterios controversiales de un mismo funcionario público, como es el Procurador General del Estado, que en diferentes oportunidades y sobre el mismo tema de los fondos de reserva ha emitido o pronunciado criterios diferentes que por su naturaleza de vinculantes han producido confusión y caos en la aplicación correcta y justa de esta figura jurídica de los fondos de reserva, normativa que en la legislación y aprobación del proyecto de Ley Orgánica urgente no puede concebirse bajo ninguna argumentación.Por lo expuesto, demandamos muy respetuosa pero enfáticamente de las autoridades y de los integrantes de la Comisión de Legislación y la Comisión Especializada de lo Laboral y Seguridad Social, que todo lo vinculado con el fondo de reserva sea tratado con la mayor prudencia y serenidad, mirando única y exclusivamente el interés colectivo de los trabajadores privados y servidores públicos del Estado, con sujeción a la técnica jurídica, sin causarle al país daño alguno que produzca eventualmente actos de rechazo o de repudio, teniendo en cuenta siempre que instituciones fundamentales de la economía nacional como la relacionada con el ahorro, tendrán vida permanente mientras prevalezca la cordura y la sensatez; y los con connacionales y extranjeros nos sometamos a un ordenamiento jurídico en condiciones de seguridad y certeza; consecuentemente, se debe negar el referido proyecto de ley calificada de urgente en materia económica.Atentamente,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL PAGO DE FONDOS DE RESERVA MENSUAL Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} http://www.asambleanacional.gov.ec/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=932&Itemid=188    Details...

Boletin de Prensa FENACOPE respecto propuesta mensualización décimos sueldos   BOLETIN DE PRENSA 001Quito, enero 15 del 2010 SERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES ALERTAN SOBRE FICCIÓN O ILUSIÓN ÓPTICA DEL PAGO MENSUAL DE LOS DÉCIMOS TERCERO Y CUARTO SUELDOS QUE PRETENDE EL GOBIERNO El malhadado proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo para que se mensualice el pago de los décimos tercero y cuarto sueldos, es un proyecto completamente deleznable, no se constituye sino en una ficción o ilusión óptica y simultáneamente en fisga para los más altos intereses de la clase trabajadora pública y privada del país, manifestó Sergio Sevilla Cevallos Presidente de la Federación Nacional de Empleados de Consejos Provinciales del Ecuador –FENACOPE.Los ciudadanos ecuatorianos debemos denunciar ante la faz pública nacional e internacional, con ocasión de la tan anunciada reforma legal al Código Laboral, que tiene vínculo directo con la fallida incrementación y pago del salario de la dignidad equivalente a trescientos veinte dólares americanos que no va a poder ser cumplido en el inmediato caso, como así se pronuncio el Presidente Constitucional de la República en varios foros públicos, ante la prensa ecuatoriana y mundial.Sevilla pide que se excluya definitivamente de la agenda legislativa el conocimiento y resolución del referido proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo, por cuanto menoscabará  instituciones fundamentales del derecho social de los trabajadores, como la  de las conquistas altivamente alcanzadas, la ruptura total del ahorro, que se suma a aquellas que ya se las hizo en el año próximo pasado con los fondos de reserva, la destrucción de instauraciones legítimas como el reconocimiento por experiencia y años de antigüedad, situación geográfica etc.Ficción o ilusión óptica, en tanto en cuanto de manera aparente el ser humano que efectivamente a través de su trabajo hace todo para que la sociedad ecuatoriana crezca y se desarrolle, en la práctica no recibirá sino físicamente la doceava parte de los décimos tercero y cuarto sueldos en sus respectivos roles de pago, pero que dada la estructura económica y social y muy especialmente de precios del mercado, verá como su escasísimo dinero se perderá como se esfuma el agua entre las manos, alertó Sevilla.Fisga o mofa, por cuanto al ciudadano ecuatoriano se le humilla mentalmente cuando se le quiere ubicar en el plano de bobo o de mentecato, que no analiza o discierne sobre los alcances y efectos de tal despropósito de reformar el Código del Trabajo para los propósitos del Gobierno Nacional, dijo el directivo.Las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador, conscientes de la gravedad y efectos del Proyecto reformatorio al Código del Trabajo, adoptarán las medidas necesarias para que los derechos de los trabajadores públicos y privados afincados en los décimos tercero y cuarto sueldos no sean quebrantados, concluyóSergio Sevilla CevallosPRESIDENTE FENACOPEDEPARTAMENTO COMUNICACIÓN SOCIAL www.fenacope.org    Details...

Invitación Sesión Solemne Presidente de la RepúblicaD.M. Quito, 4 de diciembre de 2009Oficio  640 - FENACOPE - 2009EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOREn su despacho.-Señor Presidente:Con motivo de la conmemoración jubilosa de los veinticinco años de institucionalidad jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador, hecho producido a través de la expedición del Acuerdo Ministerial número 1310 del 27 de diciembre de 1984 a cargo del entonces Ministerio de Bienestar Social, hoy de Inclusión Económica y Social, que concedió la personería jurídica de derecho privado a la entidad que represento, se va a celebrar una Sesión Solemne el día 16 de diciembre de 2009, a las 09H00 en punto, en el Auditorio del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha ubicado en las calles Iñaquito y Corea de la ciudad de Quito, con la dilecta concurrencia de las autoridades nacionales, provinciales y de los propios servidores públicos de las Corporaciones Provinciales del Ecuador.  Details...

Reconocimiento usuarios portal FENACOPED.M. de Quito, 17 de julio de 2008Oficio 534 – FENACOPE 2008Distinguidos Usuarios:PAGINA WEB FENACOPECompañeros/as, Empleados/as, Trabajadores.H. CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADORPresenteDe mis consideraciones:   Details...

FENACOPE Cruzada de Solidaridad y ayuda hermanos Provincia de NapoD.M. de Quito, 7 de abril de 2010 Oficio 111- FENACOPE - 2010DoctorSergio Chacón PadillaPREFECTO PROVINCIAL DE NAPOLicenciadoPablo TorresPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOSGOBIERNO PROVINCIAL DE NAPOSeñoras/es:COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPE PRESIDENTAS/ES Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.Presente.-    Details...

Comision para la Reforma del Estado Cuenca, 23 de abril de 2008                                                          BOLETÍN DE PRENSA Nº 35CONSENSOS DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DELESTADO, LA DESCENTRALIZACIÓN Y LAS AUTONOMÍASEl Gobierno Nacional, representado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y el Ministerio Coordinador de la Política; el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAJUPARE) y el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), arribaron, la tarde del miércoles 23, a una propuesta conjunta para avanzar en una reforma integral del Estado ecuatoriano, la misma que será presentada a la Asamblea NacionalConstituyente.   Details...

Información COOTAD para segundo debateD.M. de Quito,  de febrero de 2010Oficio 068 - FENACOPE-2010Señores:Xavier Pesantez              Cañar  Napoleón Pino                ChimborazoReinaldo Reyes              El Oro                     Marco Villegas                EsmeraldasHéctor Puente                ImbaburaGregorio Sandoya           Los Ríos                      Carlos Palma                  Manabí   Marco Andrade               Tungurahua                           COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPESeñores:COMISIÓN TÉCNICA FENACOPECOOTAD Y LEY DEL SERVICIO PÚBLICOArquitectoIgnacio MendozaASESOR TÉCNICO FENACOPE Señores/as:PRESIDENTES/AS DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS H. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.Presente. - De mis consideraciones: Mediante comunicaciones dirigidas a todos y cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la FENACOPE y a las/os Presidentas/es de las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador, me permití remitir el Primer Informe Borrador Oficial (RESERVADO) de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, relacionado al Proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con fecha 21 de enero de 2010, para su correspondiente análisis y formulación de observaciones de la Comisión Técnica FENACOPE y más miembros.  En vista de que la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, mediante oficio No. AN-CEGADCOT-49-10 de 5 de febrero de 2010 remitió al Presidente de la Asamblea Nacional el  articulado del proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, aprobado por la Comisión antes indicada, para su segundo debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional; cuyo documento digital se servirán encontrar en la siguiente dirección: Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/ce1b5818-c783-49ea-999a-cfebc18a88f1/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20organizaci%C3%B3n%20Territorial%2C%20Autonom%C3%ADa%20y%20Descentralizaci%C3%B3n ; en vista de que por su tamaño es imposible enviarlo a través del correo electrónico; agradeceré se sirvan efectuar los respectivos análisis y formulación de las observaciones que estimen convenientes al presente documento oficial, tanto al interior del respectivo Directorio como en Asambleas Generales Extraordinarias de socios de la Asociación de Servidores por ustedes presididas, observaciones que agradeceré se remitan a través de esta misma vía hasta el día viernes 12 de febrero de 2010; de igual forma responsabilizo el trabajo a los miembros de la Comisión Técnica de la FENACOPE.Atentamente,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE  Adjunto.-1.    Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,     para segundo debate.  Details...

Convocatoria III Congreso FENACOPE-GUAYASD.M. de Quito, 18 de junio de 2009 Oficio 306 – FENACOPE – 2009 Señores/as:PREFECTOS/AS PROVINCIALESCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPEPRESIDENTES ASOCIACIONES DE SERVIDORESH. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE, CONCOPE.Presente.-H. Consejo Provincial de GuayasFederación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPEIII CONGRESO  EXTRAORDINARIO – TALLER“Análisis del Proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (versión final)”La Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, se dirige a usted (es) de la manera más atenta para comunicarles en el sentido de que el Comité Ejecutivo Nacional Ampliado, los compañeros Presidentes de las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales, reunidos en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí los días 4 y 5 de junio del presente año, acordaron declarar sede del III Congreso Extraordinario Taller a nivel nacional al H. Consejo Provincial de Guayas, previo conocimiento de sus autoridades, a  fin de analizar la última versión del proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que será aprobada por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, en los próximos días. Por lo mismo y una vez que el señor Prefecto Provincial de Guayas en funciones, ha autorizado la realización del III Congreso Extraordinario de la FENACOPE sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, me permito CONVOCAR a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Presidentes de Asociaciones de Servidores, responsables de las diferentes mesas del Taller de Portoviejo, asesores de planificación, jurídicos, recursos humanos, administrativos, para que concurran a la ciudad de Guayaquil los días 25 y 26 de junio de 2009 a partir de las 09H30 en el Auditorio de la Sala de Sesiones del H. Consejo Provincial de Guayas, ubicado en las calles Pichincha y Aguirre.Desde ya, invitados especiales son las/os Prefectas/os y Vice Prefectos Provinciales elegidos por la voluntad soberana de cada jurisdicción provincial, pues a ustedes, cabezas visibles y directrices de los nuevos Gobiernos Provinciales, les corresponde asumir el reto histórico que ustedes así lo han asumido y que la patria los refrenda por el mandato popular.El presente y el futuro siguen siendo nuestros; nos respalda la historia, el derecho y nuestro accionar, completamente diáfano y probo, de servicio a la colectividad del Ecuador.Fraternalmente, Sergio Sevilla C. Presidente FENACOPE Favor confirmar número de asistentes de su provincia a este evento a través de esta misma vía.  Details...

Análisis Jurídico y propuesta FENACOPELey Servicio Público reformatoria LOSCCA D.M. de Quito, 19 de julio de 2009 Oficio 411 – FENACOPE – 2009EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN Doctora Betty Amores Flores PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALIngenieroGustavo DarqueaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DoctorPatricio PazmiñoPRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALSeñoras/es:PREFECTAS/OS PROVINCIALES DEL ECUADOR EN FUNCIONES Y ELECTOSPresenteDe mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto:El espíritu y letra del texto constitucional aprobado mediante referendo por el pueblo soberano del Ecuador, faculta imperativamente, de manera inexorable, taxativamente, que todas y cada una de las normas constitucionales en vigencia, guarden coherencia íntima, las unas con las otras, para que se respeten sin ninguna condición, interpretación antojadiza o cortapisa legal, ni de los propios señores miembros de la Comisión Legislativa y Fiscalización, o de la misma Asamblea Nacional Legislativa, según fuera el caso, cuanto más de funcionarios públicos de menor jerarquía administrativa como los que prestan sus servicios en la SENPLADES, SENRES, quienes con verdadero exceso del poder político han configurado cuerpos legales secundarios que no se someten al texto constitucional, que se encuentran por el mismo mandato de la Norma Suprema por encima de la norma jurídica secundaria: en otros términos, la autonomía plena consagrada a favor de los Consejos Provinciales del Ecuador, a despecho de los funcionarios públicos de jerarquía administrativa inferior al legislador ecuatoriano, mentalizadores de normativas legales que no se someten al texto constitucional,  ni los integrantes de la misma Comisión de Legislación, se encuentran carentes, en términos categóricos y absolutos, de legislar al margen de la Carta Política, lo que significa que las autonomías a favor de nuestros organismos provinciales como son la política, administrativa y financiera, así como la tutela legislativa y ejecutiva en relación directa al ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, tienen que ser respetadas en los textos legales que a futuro van a ser aprobados por el Organismo Legislativo, pues, no hay disyuntiva alguna en este caso, el único camino constitucional y legal no es otro que el ordenado en la Carta Política, con la finalidad de que los derechos humanos fundamentales de los seres humanos o personas naturales, principio y fin, únicos y exclusivos de cualquier administración pública del universo, efectivamente se cumplan ya por ejemplo en el sagrado derecho al trabajo, seguridad social, la estabilidad administrativa y laboral, con una remuneración justa; ya el derecho a estar protegido en demandas fundamentales como la salud, la educación, cultura y ciencia, provisión de agua y alimentación en cantidad y calidad suficientes, dotación de un ambiente sano, acceso a la comunicación o información, hábitat y vivienda,  seguridad jurídica pero con estricta sumisión a lo que prescribe la Constitución sin limitación alguna, derecho a la propiedad y a la libre contratación, etc.  Details...

Comunicaciones Recibidas Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} Oficio T. 4509-SGJ-09-1493 Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;}   Presidencia de la República       Details...

Congreso Extraordinario FENACOPE Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} H. Consejo Provincial de Manabí    Federación Nacional de Asociaciones de  Empleados de los Consejos Provinciales del  Ecuador FENACOPE     CONGRESO  EXTRAORDINARIO - TALLER  “Elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Organización  Territorial, Autonomía y Descentralización”    Details...

Resolucion IV Congreso FENACOPE- EL OROIV CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR FENACOPE, MACHALA, EL ORO - N. 004-2009.CONSIDERANDO:Que, el artículo 238 y siguientes de la vigente Constitución Política del Estado, garantiza a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, principalmente, de los Consejos Provinciales del Ecuador, autonomía política, administrativa y financiera; además de la facultad legislativa así como ejecutiva; Que, el artículo 424 de la misma Norma Suprema, precisamente por esa calidad, forzosamente tiene que prevalecer sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, en todo caso las normas y los actos del poder público deben y deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, so pena de carecer de eficacia jurídica;Que, el artículo 425 de la misma Constitución Política del Estado, haciendo uso de la hermenéutica jurídica, manda que el orden jerárquico de aplicación de las normas es el siguiente: la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, las Normas Regionales….;Que, el artículo 426, siempre de la Ley de leyes les obliga a todas las personas, autoridades e instituciones la sujeción absoluta a la Constitución;Que, el artículo 427 tutela con carácter de orden en el sentido de que las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional;Que, es de conocimiento general, la formulación de un Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público reformatorio a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, preparado y mentalizado por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, cuya normativa es absolutamente contraria y violatoria al texto constitucional tanto en su letra como en su espíritu y efectos jurídicos, por atentar a sustanciales principios y derechos fundamentalmente humanos, del debido proceso, del derecho a la defensa, del derecho al trabajo, del derecho a la estabilidad laboral;En uso de las atribuciones,RESUELVE:1. Exigir a la Mesa 6 de Reforma del Estado y Gestión Pública y del pleno de la Comisión Nacional de Legislación y Fiscalización, el respeto absoluto e incondicional a las expresas y taxativas disposiciones previstas en los artículos 33, 66, 75, 76, 88, 225, 238, 424, 425, 426 y 427 de la Carta Fundamental del Estado.2. Exigir  al Órgano Legislativo en funciones y al que en el futuro inmediato se instalare a partir del día 31 de julio, para que sus actos se sometan irrestrictamente al mandato imperativo previsto en la Norma Suprema, expidiendo leyes que única y exclusivamente guarden conformidad y armonía con la normativa jurídica constitucional, al margen  de influencias políticas o ideológicas que nada absolutamente nada tiene que ver con la aprobación y sanción de normas legales que demanda la sociedad ecuatoriana para el progreso y desarrollo de sus habitantes. 3. Rechazar toda aquella legislación atentatoria contra fundamentales derechos humanos de los servidores públicos del Ecuador entre ellos el universo de los que prestan sus servicios en los Consejos Provinciales, reservándose desde ya la facultad expresa para demandar ante los órganos administrativos, jurisdiccionales y corte constitucional, cualquier cuerpo legal que estuviere en contravención de la letra y espíritu constitucionales.4. Impugnar categóricamente toda aquella legislación que emane de la Función Legislativa que conculque sustantivos derechos como el de la mantención de las plazas de trabajo, su estabilidad y proyección de nuevas; exigir la mejora impostergable en los fines y objetivos de la seguridad social, sin dejar para nada de lado la entrega y pago de una pensión jubilar digna, justa y ecuánime a decenas de años laborados en el sector público; impedir en términos absolutos la división o destrucción del núcleo familiar, embrión fundamental del Estado, a través de los traspasos antitécnicos y dirigidos de las autoridades nominadoras en contra de los servidores públicos, destruyendo la unidad familiar.5. Exigir de la Función Legislativa que en la concepción y aprobación de cuerpos legislativos se respete irrestrictamente la autonomía, que está garantizada en la Carta Fundamental del Estado, a favor de los Consejos Provinciales del Ecuador.6. Presentar la propuesta que ha sido ampliamente discutida y consensuada por el IV Congreso Extraordinario de la FENACOPE, para hacerla valer ante el Órgano de la Función Legislativa, precisamente en defensa de los justos y legítimos derechos de los servidores públicos y acreditar al equipo asesor técnico presidido por el doctor especialista en administración por contratarse.7. Demandar de manera permanente y efectiva el concurso de todas y cada una de las Asociaciones filiales de la FENACOPE, sin ninguna restricción, hasta cuando se reconozcan los derechos de todos los involucrados en tan delicado tema.Dado en la ciudad de Machala, en la Sala de Sesiones del Consejo Provincial de El Oro, a los diecisiete días del mes de julio del año 2009.  Details...

Boletin Informativo Ley de Servicio Público   Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} TEXTO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO TRATADO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EL DÍA 19 DE MAYO DE 2010   Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} Compañeras/os, me permito poner en su conocimiento el texto del proyecto de Ley del Servicio Público, tratado por la Comisión Legislativa de los Derechos de los Trabajadores el 19 de mayo de 2010, cuya información fue enviada mediante una primicia informativa y que esta oportunidad remitimos el texto debatido por dicha Comisión, en la misma fecha señalada.Articulado de su contenido que ha sido aprobado en primera instancia, el informe final será votado por dicha Comisión el próximo martes 25 de mayo, cabe resaltar la continuidad de las gestiones emprendidas por la FENACOPE  y sus estamentos así como las conjuntas entre el AME y CONCOPE, a fin de que se garantice la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la administración del talento humano y remuneraciones como constan en referencia los artículos 3 y 103, de dicho proyecto de cuerpo legal, que a continuación transcribo: Artículo 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en: a) Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y de Transparencia y Control Social; b) Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; y las personas jurídicas de derecho público creadas por acto normativo de los mismos para la prestación de servicios públicos; c) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad y el control estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; d) La Procuraduría General del Estado; y e) La Corte Constitucional. Estarán comprendidos en el ámbito de esta Ley a efecto de remuneraciones, derechos, obligaciones, nepotismo y procedimientos disciplinarios, las empresas públicas, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de recursos públicos, a excepción de SOLCA y los organismos deportivos autónomos, éstos en calidad de personas jurídicas de derecho privado. En materia de administración del talento humano y de remuneraciones, los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por sus propias normativas en concordancia con la Constitución y de ésta Ley. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en lo relacionado con los derechos y obligaciones, sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género, las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se regirán a lo dispuesto en sus respectivas leyes especiales. El Ministerio de Relaciones Laborales fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando sus particularidades institucionales; dichas escalas no excederán los techos y no serán inferiores al piso establecido para la escala de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicosArtículo 103.- Determinación de la remuneración.- Los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grupos ocupacionales que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, acorde a lo establecido en el literal c) del artículo 133 de esta Ley. En las instituciones en la cuales existan distintos niveles funcionales, grupos ocupacionales, rangos o jerarquías; el Ministerio de Relaciones Laborales, previo el estudio técnico respectivo, expedirá la escala de remuneraciones, mensuales unificadas que correspondan, considerando las particularidades institucionales. Dicha escala estará enmarcada dentro de los rangos de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del servicio público. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, en aplicación de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento General, aprobarán mediante ordenanza su Estructura Orgánica, Clasificación de Puestos, Régimen Disciplinario, Jornadas Laborales y Escalas Remunerativas. Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica las que no excederán los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y no serán inferiores al piso, que será una remuneración básica unificada del trabajador privado más el cincuenta por ciento de la misma remuneración. El Ministerio de Relaciones Laborales fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando sus particularidades institucionales; dichas escalas no excederán los techos y no serán inferiores al piso establecido para la escala de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos.       Details...

Audiencia Comisión Descentralización Quito, septiembre 30 del 2009DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN SOCIAL   SERGIO SEVILLA, Presidente de la FENACOPE.-Realizó su exposición ante la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, respecto del recurso humano, competencias y las correspondientes asignaciones económicas a los Consejos Provinciales Sin previo señalamiento, hoy día miércoles 30 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 10H15, el asesor jurídico, el secretario ejecutivo y el infrascrito Presidente de la FENACOPE, acudieron al seno de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, por cuyos miembros fueron recibieron en comisión general, por la valiosa ayuda de la señora Guillermina Cruz, asambleísta por la provincia de Napo, a objeto de exponer verbalmente la sustentación legal y constitucional, preferentemente en el capítulo del recurso humano de los Consejos Provinciales, tanto en el campo del libre nombramiento y libre remoción, así como la asignación de competencias con las correspondientes partidas presupuestarias, dentro del marco constitucional que garantiza el buen vivir.CONCEPCIÓN FILOSÓFICA Y JURÍDICACon este motivo y aplicando la concepción filosófica y jurídica de la jurisprudencia jurisdiccional, Sevilla señaló que sin lugar a dudas haciendo acopio de fundamentales instituciones y principios del derecho comparado, utilizado en todas las legislaciones del universo, se traslade todo lo concebido en la Ley Orgánica Reformatoria del Régimen Provincial así como en la Ley de Empresas Públicas aprobadas en esta materia al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual, se producirá una auténtica coherencia jurídica, se implantará de una vez por todas la verdadera hermenéutica jurídica, evitando de esta manera que en los nuevos cuerpos legales a aprobarse se produzcan vacíos legales o den lugar a interpretaciones ajenas al espíritu del legislador ecuatoriano; en otros términos, la institucionalidad del Consejo Provincial, su estructura, su organización administrativa, las facultades de los Prefectos y Viceprefectos y de los Consejeros Provinciales, la potestad nominadora recaída en la autoridad del Prefecto Provincial con exclusividad, la determinación del libre nombramiento y libre remoción, deben ser parte fundamental, con los mismos efectos jurídicos y al amparo de la misma letra y espíritu de la ley en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD así como también en la Ley del Servicio Público, principios tutelares con los cuales la marcha administrativa del Consejo Provincial del Ecuador, no obstante el delicadísimo período de transición que experimentan las Corporaciones Provinciales no sufrirá mayor impacto para que las competencias exclusivas, concurrentes y posiblemente residuales de los Gobiernos Provinciales, en plena armonía con la asignación de recursos económicos amplios y suficientes posibiliten la gobernabilidad de las entidades provinciales, que no será otra cosa que la prestación eficiente y eficaz del servicio público a  favor de la jurisdicción provincial, a cuyo efecto, muy especialmente, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, bajo ninguna consideración, se puede legislar el asunto de las competencias de los Consejos Provinciales con iguales o similares a las que podrían concederles a las Regiones Autónomas, hecho legislativo que efectivamente produciría duplicación de funciones y dispendio de recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos; de lo anteriormente dicho se puede inferir en el sentido de que la libre remoción únicamente correrá para los asesores directos de las autoridades nominadoras, respetándose la estabilidad para todos aquellos servidores de rango inferior a las direcciones departamentales; pero, solamente la lucha tenaz de todos y cada uno de los servidores de los Consejos Provinciales hará que consigamos los propósitos deseados.Sevilla resaltó la ayuda generosa y aceptación a este planteamiento que en dicha comisión brindaron los asambleístas: Mallerly Vásconez, Paco Moncayo, Paola Pabón, Guillermina Cruz, Andrés Roche, Diana Atamaint, José Picoita, Mary Verduga, Gina Godoy y Paco Fierro así como la misma actuación del propio Presidente de la comisión, licenciado Virgilio Hernández.Para concluir hizo un llamado a todo el sector público provincial del país: “Alerta compañeros; dormir permanentemente con un ojo abierto; la fe y la esperanza nadie nos puede quitar, el futuro es nuestro y solamente nuestro”.Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE        Details...

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Convocatoria V Congreso FENACOPE- LOS RÍOSH. Consejo Provincial de Los RíosFederación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPEV CONGRESO  EXTRAORDINARIO SEMINARIO – TALLERSOCIALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY: 1.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, segundo debate, Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.2.- Ley Orgánica de Servicio Público reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, primer debate, Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social.D.M. de Quito, 5 de octubre de 2009 Oficio 520 – FENACOPE – 2009Señores:Carlos Palma                  Manabí   VICEPRESIDENTE   FENACOPEXavier Pesantez             Cañar     Marco Andrade              Tungurahua                       Reinaldo Reyes              El Oro                                 Gregorio Sandoya          Los Ríos                                                    Héctor Puente                Imbabura                  Marco Villegas               Esmeraldas                         William Bustillos            BolívarCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPESeñores/as:PRESIDENTES/AS ASOCIACIONES DE SERVIDORES DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.Presente. -La Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, se dirige a usted (es) para comunicarles en el sentido de que el Comité Ejecutivo Nacional Ampliado, los compañeros Presidentes de las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales, reunidos en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí los días 4 y 5 de junio del presente año, acordaron rotar la sede de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios a las diferentes ciudades capitales de provincias, con la finalidad de propender a la unidad y simultáneamente a avivar el interés por el conocimiento y resoluciones de los problemas comunes que nos afectan.Por lo mismo la FENACOPE, con el carácter de urgente a pesar de las dificultades financieras, logísticas y de otra naturaleza, pero dada la trascendencia del tema acoge el pedido de la Asociación de Empleados del Consejo Provincial de Los Ríos y convoca al V Congreso Extraordinario tanto del Comité Ejecutivo, así como de los representantes legales, Presidentes/as de las  Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, Direcciones de Planificación, Jefes de las Unidades Administrativas de Recursos Humanos, para que concurran a la ciudad de Babahoyo los días del 14 al 16 de octubre de 2009 a partir de las 09H00 en el Auditorio Sala de Sesiones del Consejo Provincial de Los Ríos, ubicado en la avenida Universitaria, a fin de  efectuar el Seminario Taller de socialización de proyectos de ley que se encuentran en debate en el seno de la Asamblea Nacional, como son el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para segundo debate y la Ley Orgánica de Servicio Público reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público para primer debate, que serán aprobadas por las Comisiones de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio y de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, respectivamente.TU PARTICIPACIÓN FORTALECE A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE SERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR, PARA ENFRENTAR UNIDOS ESTOS RETOS HISTÓRICOS.El presente y el futuro siguen siendo nuestros; nos respalda la historia, el derecho y nuestro accionar, completamente diáfano y probo, de servicio a la colectividad del Ecuador.Fraternalmente, Sergio Sevilla C. Presidente FENACOPE Adjunto.- Agenda de actividades                Afiche del eventoNota.- Por la trascendencia del evento, la Asociación de Empleados filial de la FENACOPE inasistente, tendrá la sanción económica de QUINIENTOS DÓLARES y la suspensión  de participar en las próximas Olimpiadas Deportivas Nacionales 2010, según lo resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE, ratificado en el IV Congreso Extraordinario, realizado en la provincia de El Oro los días 16 y 17 de julio de 2009.  Details...

Comunicación autoridades CONCOPE  D.M. de Quito, 20 de agosto de 2009        Oficio 461 - FENACOPE-2009Ingeniero AgrónomoMontgómery Sánchez ReyesPREFECTO PROVINCIAL DE EL OROPRESIDENTE DEL CONCOPEDoctorMariano Curicama GuamánPREFECTO PROVINCIAL DE CHIMBORAZOVICEPRESIDENTE DEL CONCOPESeñores:COMITÉ EJECUTIVO DEL CONCOPEPresente.-De mi consideración:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:El artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a favor de los Gobiernos Provinciales, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.4. La gestión ambiental provincial.5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.6. Fomentar la actividad agropecuaria.7. Fomentar las actividades productivas provinciales.8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Estas competencias, precisamente por su naturaleza de exclusivas, excluyentes o privativas de los Consejos Provinciales del Ecuador, tienen que permanecer intocadas por parte de la Función Ejecutiva y de la Asamblea Nacional, cuando expidan y sancionen el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en otros términos, ni los Gobiernos Regionales Autónomos, ni ningún otro nivel de gobierno, ni siquiera mínimamente podrán tomarse para sí o para terceros, las competencias privativas y excluyentes consignadas a favor de los Gobiernos Provinciales; sin descartar para nada, como así viene pidiendo la FENACOPE, los señores Prefectos, servidores, trabajadores y la misma colectividad, en sus múltiples actuaciones, ante toda autoridad nacional, regional, provincial, cantonal, en el sentido de que se le asignen las competencias concurrentes ya que la Corporación Provincial, se encuentra en plena capacidad de asumirlas y ejercitarlas, contando con el respaldo suficiente de la infraestructura y del conocimiento general de la temática de problemas que confrontan los habitantes de cada provincia, con lo cual, se posicionará y fortalecerá al Gobierno Provincial como el propulsor del desarrollo económico, social, político, jurídico, etc., en el territorio provincial, logrando con esto que prevalezca la interacción de todos los sujetos poblacionales por intermedio de la planificación debidamente vertebrada con pretensiones evidentes de costo beneficio que tiene forzosamente que redundar a favor de los habitantes provinciales, principio y fin de toda la administración pública; sin descartar la equidad y la elasticidad para armonizar las políticas de los sectores públicos y privados que arrojen soluciones para mejorar la calidad de vida a corto, mediano y largo plazos.   Details...

Sesion Solemne Conmemorativa 25 años FENACOPEVI CONGRESO NACIONALFENACOPE - PICHINCHA 2009 SEMINARIO TALLER LEY DE SERVICIO PÚBLICO - ANÁLISIS COOTAD16 de diciembre de 2009 v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;}                   Details...

V CONGRESO FENACOPE-LOS RÍOS  Details...

III Congreso Extraordinario FENACOPEIII CONGRESO  EXTRAORDINARIO - TALLER “ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Y REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN PROVINCIAL”FENACOPE – GUAYASGuayaquil 25 y 26 de junio de 2009                           Details...

Conclusiones Generales IV Simposio NacionalEn el Simposio de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial se definen criterios en torno a los niveles de gobierno y asignación de competencias para las prefecturas, alcaldías y juntas parroquiales Ciudad Alfaro Boletín 927 La definición de niveles de gobierno y la asignación de competencias para cada uno de ellos son las conclusiones generales a las que se llegó en el IV Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial en Cuenca.   Details...

III Congreso FENACOPE-GUAYAS  Details...

Agenda de Actividades V Congreso FENACOPE - Los RíosH. Consejo Provincial de Los RíosFederación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPEV CONGRESO  EXTRAORDINARIO SEMINARIO – TALLERSOCIALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY: 1.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, segundo debate, Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.2.- Ley Orgánica de Servicio Público reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, primer debate, Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social.     Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE, Presidentes/as de las Asociaciones de Servidores, Direcciones de Planificación, Jefes de las Unidades Administrativas de Recursos Humanos, servidoras y servidores amparados por la carrera del servicio público y más materias afines de cada Consejo Provincial del Ecuador.  Consejo Provincial de Los Ríos, ubicado en la avenida Universitaria de la ciudad de Babahoyo, los días del 14 al 16 de octubre de 2009, a partir de las 09H30.     Details...

Si a los Gobiernos Provinciales Fortalecidos    Details...

CONVENIO DE HONORCONVENIO DE HONORCOMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente convenio de honor, por una parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, debida y legalmente representada por su Presidente señor Sergio Sevilla Cevallos; y, por otra la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador FENOCOPRE, debida y legalmente representada por su Presidente señor Byron Celi González, quienes de manera libre y voluntaria acuerdan, otorgar y perfeccionar el presente instrumento contenido en las presentes cláusulas:   Details...

Remitido de Prensa FENACOPE¡LOS CONSEJOS PROVINCIALES EN ALERTA!EN EL MARCO DEL RESPETO AL PUEBLO ECUATORIANO EXPRESAMOS NUESTRA INCONFORMIDAD ABSOLUTA FRENTE A LA PROPUESTA DE LA MESA 4 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE CONFIGURAR LA CAMARA PROVINCIAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE ALCALDES O SUS DELEGADOS, SUPERPONIENDO EN EL AMBITO EJECUTIVO UNA MULTIPLICIDAD DE DIRECTIVOS, SITUACIÓN QUE DEVENDRÁ EN INGOBERNABILIDAD Y CAOS POLÍTICO, JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO, QUE DESARTICULARA AL ESTADO ECUATORIANO, Y PREMEDITADA O INVOLUNTARIAMENTE CAUSARÁ EL FRACASO DEL NIVEL INTERMEDIO REPRESENTADO POR LOS GOBIERNOS PROVINCIALES MIENTRAS NO SE CONSTITUYAN REGIONES.ADEMÁS, LA PROPUESTA REALIZADA POR LA MESA 4 DESVINCULA TOTALMENTE CON LAS COMPETENCIAS QUE TENEMOS EN LA ACTUALIDAD LOS CONSEJOS PROVINCIALES COMO ES LA EDUCACIÓN, LA SALUD, LAS CONSTRUCCIONES ESCOLARES, LA CULTURA, EL TURISMO, DESARROLLO RURAL, QUE COMO EJEMPLO SE CITARÍA EN UNO DE LOS CASOS COMO EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA QUE SE HA LOGRADO DESARROLLAR EL TURISMO EN LA PROVINCIA, SE HA ELIMINADO EL ANALFABETISMO POR COLABORACIÓN DIRECTA DEL CONSEJO PROVINCIAL, TODAS LAS ESCUELAS RURALES CUENTAN CON AGUA POTABLE Y ASÍ CUANTOS OTROS EJEMPLOS PONDRÍAMOS DE LO QUE HAN REALIZADO LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL PAÍS, COMPETENCIAS ESTAS QUE HAN FORTALECIDO EL DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS, POR LO MISMO SERÍA PERTINENTE QUE LA COMISIÓN 4 REVEA LA DECISIÓN TOMADA A IGUAL QUE LOS ASAMBLEÍSTAS EN GENERAL CUANDO PASEN A PRIMERA DISCUSIÓN, NO ESTAMOS DEFENDIENDO PUESTOS, ESTAMOS DEFIENDO LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES, ESTAMOS DEFENDIENDO EL DESARROLLO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES, ESTAMOS DEFENDIENDO LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES, ESTAMOS DEFENDIENDO LA LEGISLACIÓN POR PARTE DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES A TRAVÉS DE LAS ORDENANZAS,  ESTOS ACTOS ENUNCIADOS HAN REPERCUTIDO EN EL DESARROLLO DEL PAÍS.HAGAMOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES ENTES QUE SEAN REPRESENTATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADOR EN COLABORACIÓN CON LAS MUNICIPALIDADES, PERO DÁNDOLES A CADA UNO SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS COMO ES EL ÁREA RURAL Y EL ÁREA URBANA RESPECTIVAMENTE, ESTA ES NUESTRA PROPUESTA POR EL BIEN DEL PAÍS Y QUE LO HEMOS ESTADO INSISTIENDO EN FORMA PERMANENTE.NO DESTRUYAMOS SU ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS COMPETENCIAS VIGENTES.RESPALDAMOS EL CAMBIO HISTORICO Y  ESTRUCTURAL DEL ECUADOR SIN DESTRUIR AL GOBIERNO EN SU NIVEL INTERMEDIO.¡NOS DECLARAMOS EN ALERTA!SI: A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES FORTALECIDOSSI: A LA UNIDAD Y LUCHA POR LA VIDA Y ESTABILIDADNO: A UNIDADES EJECUTORAS DE LOS MUNICIPIOSNO: A COMPETENCIAS DISMINUIDAS.NO.............        Sergio Sevilla   C.PRESIDENTE FENACOPE  Details...

Comunicación Enviada a la Comisión de Organización TerritorialD.M. de Quito, 29 de junio de 2009 Oficio 346 – FENACOPE – 2009   IngenieroGustavo DarqueaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNOS AUTÓNOMOSSeñores:ASAMBLEÍSTAS DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNOS AUTÓNOMOSCOMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN Presente De mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto:Se encuentra incorporada en la página web de la Comisión de Legislación y Fiscalización, el texto atinente al “PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”, siempre preparado y mentalizado por la Subsecretaría de Reforma Democrática de la SENPLADES, instrumento que interesa sobre manera a la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, por la aplicación exacta tanto en lo que se refiere a la letra y espíritu de la normativa constitucional referente a los Consejos Provinciales, cuanto por los efectos jurídicos que se producirán en el futuro inmediato.Al efecto, permítanme invocar y transcribir el artículo 425 de la Norma Suprema, que determina: “Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”, de lo que se infiere que no existe taxativamente la definición y ubicación de “CÓDIGO” en la Carta Fundamental, lo que imperativamente obliga al Legislador para que se utilice la jerarquía pertinente, en el caso que nos ocupa,  la Ley Orgánica, en concordancia con la disposición del artículo 427 de la misma Carta Fundamental, que manda con el carácter imperativo, en el sentido de que las normas constitucionales (que es el caso del 425), se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución. En abono de lo analizado, conviene citar que la Ley es una Norma Jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, respecto de un conjunto de normas jurídicas que se refieren a una materia específica y que por lo mismo es de carácter obligatorio y general para regular conductas o establecer organismos; en tanto que un Código es un conjunto unitario, ordenado, una recopilación de leyes de un país o un conjunto de reglas o preceptos.  En esta parte, como tengo solicitado a su autoridad a través de comunicaciones escritas suficientemente respaldadas en el campo jurídico, nuevamente reitero para que en el caso de la nueva Ley Orgánica (no del Código Orgánico) de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se respete sin condicionamiento alguno las competencias exclusivas, según mi entender, privativas o excluyentes, asignadas constitucionalmente a los Consejos Provinciales del Ecuador, sin disminución alguna, sin alteración que mengüe dichas capacidades, sin ninguna interpretación antojadiza contraria al mandato constitucional; además de la asignación de competencias concurrentes (o adicionales) que para mejor graficación y sostenibilidad del pedido, me permito citar el caso ejemplificativo de la construcción de locales escolares, así como en los sectores de Salud, Cultura (Identidad y Patrimonio), Deporte, Vivienda, Bienestar e Inclusión Social, Minerales, Riesgos Naturales Generados por la actividad humana, electrificación, entre otros que exitosamente han planificado y ejecutado las Corporaciones Provinciales con eficiencia y eficacia, a través de procedimiento diáfanos y respaldados de legalidad y legitimidad.En lo que dice relación a la asignación presupuestaria para los diferentes niveles de gobierno previstos en la Carta Política vigente, a través de la disposición Transitoria Séptima del Proyecto de Ley Orgánica (no del Código Orgánico) de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se reservan fondos para ser destinados a futuro a la próxima región, lo cual indudablemente diezma sustancialmente los fondos de las partidas presupuestarias que deben recibir los Consejos Provinciales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales que efectivamente tienen vida jurídica como personas de derecho público, en tanto que la región no la tiene, consecuentemente, no pueden hacerse ahorros con esa finalidad, lo que significa que la totalidad del 15% del Presupuesto General del Estado, debe estar destinado para su entrega efectiva y oportuna a favor de los Gobiernos Provinciales, Municipales y Parroquiales; en definitiva, es pertinente que se elimine la Séptima Disposición Transitoria al tenor del mandato expreso previsto en el artículo 427 de la Constitución Política, que ordena: “Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.Concordante con lo anteriormente expuesto, se debe incorporar en el proyecto de Ley Orgánica, un artículo que obligue a los Gobiernos Regionales que tengan jurisdicción en la respectiva circunscripción territorial, para que los Gobiernos Municipales y Provinciales, que por su misma contextura jurídica son entidades encargadas del desarrollo territorial, tengan competencias en ejecución efectiva de la obra, en tanto que las regiones sean organismos de coordinación y planificación, lo cual abonará no solamente en el mantenimiento de las plazas de trabajo, su estabilidad y posiblemente la creación de nuevos lugares de trabajo a favor de los entes provinciales y municipales, rogándole encarecidamente en esta materia de recursos humanos que los puestos de libre nombramiento y libre remoción sean única y exclusivamente para los Directores Departamentales. Al final de esta comunicación, permítanme reproducir otra parte de la resolución adoptada en el III Congreso Extraordinario de la FENACOPE llevado a cabo en la ciudad de Guayaquil los días 25 y 26 de junio de 2009, en el sentido de asignar explícitamente a las nuevas autoridades de Vice Prefectos, atribuciones y facultades expresas para que cumplan con el mandato electoral de los habitantes de las provincias, en relación con estos cargos, que bien podrían analogarse a las que tienen actualmente los Vice Alcaldes, resolución que es parte constitutiva de las otras que arriba dejo detalladas.    En clara muestra de la seriedad de procedimientos que anima al ente privado que presido y como muestra inequívoca de respeto a la majestad de la Función Legislativa, patriótica y cívicamente le acompaño el documento que contiene la Propuesta de Enmienda del Borrador de Proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para que merezca el correspondiente análisis y aceptación de pedidos absolutamente justos, exánimes y ajustados plenamente a la legalidad y legitimidad de la Norma Suprema del Estado. Atentamente,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE  Details...

Comunicaciones RecibidasVictor Hugo Balarezo Bedon Estimado Sergio, creo que otra vez demanda la provincia y por que no decirlo la patria, de su valioso contingente espiritual pero sobre todo intelectual para dar otra batalla en defensa de los Consejos Provinciales como institución, pero ante todo en la defensa de quienes hacemos la institución es decir empleados y trabajadores.Sin lugar a dudas se ha sabido ganar ese liderazgo nacional por sobre todo por su entereza para no claudicar ante ninguna clase de presión o chantaje, manteniendo una línea de conducta acertada y reconocida por todos quienes formamos parte de los H. Consejos Provinciales, que vemos cada día que pasa como pretenden desaparecernos del espectro administrativo nacional.Pero la labor inclaudicable de dirigentes probados como usted, nos reanima y reconforta, cuanto más que vemos como con un dialecto claro, fruto del conocimiento y la capacidad profesional se da luces incluso a quienes fungen como asambleistas, para que reconsideren el hacer leyes que incurren en errores graves no solo de fondo sino de forma.  Details...

Pronunciamiento Mandato8,Defensa Estabilidad Servidores Provinciales  D.M. de Quito, 7 de mayo de 2009Oficio 163 – FENACOPE – 2009EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓNDoctorPatricio PazmiñoPRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALDoctorAntonio GagliardoMINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEOSeñores/as:PREFECTOS DE LOS H. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.PresenteDe mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto: La legislación del trabajo y su aplicación correspondiente se subordinan primariamente a elementales principios del derecho social, por esta misma razón, se debe garantizar tangiblemente y tutelar a favor del trabajador de manera obligatoria con una relación jurídica laboral directa entre empleadores y trabajadores, que protejan fundamentalmente figuras jurídicas básicas como la de la estabilidad y remuneraciones justas. Esa la filosofía y el espíritu de toda legislación que debe imperar en los estados democráticos y de auténticas reivindicaciones sociales, a favor del recurso humano, principio y fin de la riqueza que las personas naturales crean a través  del decurso de sus vidas con verdadero esfuerzo, sacrificio, mística e incluso renunciamientos a sus propios intereses y derechos.La hermenéutica jurídica, concretamente en el caso del Mandato Constituyente número ocho que fuera dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí a los treinta días del mes de abril del año 2008, inicialmente surtió sus efectos jurídicos con el fin únicamente de eliminar la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, constituyentes de formas o maneras de relación laboral que violentan los derechos básicos del trabajador en general, lamentablemente en armonía con el quebrantamiento de principios de estabilidad, de cancelación de salarios o remuneraciones justas, la privación del derecho a la organización sindical y consecuentemente a la legalización y perfeccionamiento de los contratos colectivos, a cuyo efecto, para mostrar a la faz de la República tales normativas legislativas, se firmaron contratos individuales de trabajo que han estado garantizados ya en la práctica únicamente por un año calendario, que contrasta flagrantemente con la filosofía de lo que quiso hacerse realmente, y hoy la colectividad nacional vive angustiosamente auténticos dramas personales y sociales con el despido intempestivo masivo como los consumados en GENERAL MOTORS, FESTA, MOVISTAR, SOLCA, ECOVÍA, INTERAGUA, PETROINDUSTRIAL, CATEG, ETERNIT, REFINERÍA DE ESMERALDAS, MUNICIPIOS, CONSEJO PROVINCIAL DE GUAYAS y la lista es interminable, es decir un cúmulo de empleadores públicos y privados que incrementan el drama laboral por la supresión de plazas de trabajo.En defensa de los derechos gravemente conculcados de los compañeros trabajadores de los sectores público y privado del Ecuador, invoco pública y expresamente a favor de la reivindicación inmediata de tales despropósitos y violaciones, la legislación constante en el artículo dos del Mandato Constituyente número ocho, precisamente en aquella garantía relacionada con “…TODAS LAS DEMÁS FORMAS DE CONTRATACIÓN CONTEMPLADAS EN DICHO CUERPO LEGAL (CÓDIGO DEL TRABAJO), EN LAS QUE EL TRABAJADOR GOZARÁ DE ESTABILIDAD Y DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DICHO CUERPO LEGAL…”, a los señores representantes de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Corte Constitucional y del propio Presidente de la República, para que estrictamente la filosofía del derecho social, auténtica y genuina garantía de lo que le corresponde legítimamente al trabajador ecuatoriano, radicalmente se termine con los despidos intempestivos que se vienen produciendo tanto en Instituciones públicas como privadas del Ecuador, so pena de que se produzca una verdadera hecatombe social por cuanto padres y madres de familia que deben alimentar, educar a sus hijos, proporcionarles salud y cumplir con una serie de obligaciones como las educativas, se verán precisados a reclamar a los gobernantes su derecho al buen vivir, cuando menos en condiciones de cumplir con la satisfacción de necesidades primarias.Nuestra patria no quiere estas asonadas, muy por el contrario anhela fervientemente vivir en un clima de paz y armonía, pacíficamente, a cambio de que los mandatarios cumplan con los postulados previstos en la Constitución Política de la República y en el Mandato Constituyente número ocho, de garantizar el trabajo y aplicar irrestrictamente la inalienabilidad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en la Carta Fundamental del año 2008, declarado y reconocido también a nombre del Primer Mandatario por el doctor Galo Mora Witt, en su calidad de Secretario Particular del señor Presidente, en oficio número SP-O-09-2657 de 25 de abril de 2009, dirigido al infrascrito Presidente de la FENACOPE, cuando en su parte pertinente afirma … “ que promueve el desarrollo colectivo, la justicia social y la solidaridad…”.  Atentamente,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE  Details...

Resolución III Congreso FENACOPEIII CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR, FENACOPE, GUAYAQUIL, GUAYAS - N. 003-2009.CONSIDERANDO:Que, la vigente Norma Suprema de la República, ordena para la fiel y correcta aplicación del texto constitucional, la formulación y aprobación de varios cuerpos legales, en todo lo que dice relación a los cinco niveles de gobierno previstos en la Ley de leyes; Que, uno de dichos cuerpos legales a ser estudiados y aprobados por la Comisión de Legislación y Fiscalización y puesto en vigencia por parte de la Función Ejecutiva, es el referente a la denominada Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;Que, en el cuerpo orgánico ibídem existe legislación sustancial y directa con la persona jurídica del Consejo Provincial del Ecuador, su autonomía y competencias, así como el proceso de regionalización y su procedimiento;Que, dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador, venimos siguiendo muy de cerca y con toda la acuciosidad del caso, tema tan preponderante para la institucionalidad y gremialidad de las Corporaciones Provinciales, ya que el proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, preparado por la Subsecretaría de Reforma Democrática de la SENPLADES, en la práctica implica la vida misma de estos entes de derecho público y por ende del gran recurso que es el capital humano.Que, en la ciudad de Macas, capital provincial de Morona Santiago, ya se conoció con verdadera preocupación y angustia el alcance y efectos jurídicos de la letra y espíritu de cuatro disposiciones transitorias incorporadas al proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo cual produjo el consiguiente rechazo y oposición a tan inconsulta norma sustantiva, realmente contraria al texto constitucional; Que, en la ciudad de Portoviejo, capital provincial de Manabí, una vez más se conoció a profundidad el proyecto de Ley Orgánica De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el pertinente pronunciamiento unánime y sintomático del referido Congreso en el sentido de impugnar y oponerse a dicho proyecto legal, precisamente por la evidente violación del texto constitucional, tanto en su letra como en su espíritu, que pretende de un solo plumazo y a base de una legislación contenida en disposiciones transitorias extinguir la persona jurídica de derecho público del Consejo Provincial del Ecuador;Que, ante las reiteradas y justificadas actuaciones en el campo administrativo, ya ante las Comisiones de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos y de Legislación y Fiscalización y la propia Presidencia de la República, se ha alcanzado temporalmente de los órganos legislativos, la participación activa de la FENACOPE en el conocimiento y posterior tratado del proyecto de cuerpo orgánico ibídem, además de que se le notificará a la misma con el respectivo documento oficial; en tanto que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, mediante nota escrita prevista en el oficio T. 4509-SGJ-09-1493, de 12 de junio de 2009, suscrita por el doctor Alexis Mera Giler, categóricamente se pronuncia en la dirección de que los Consejos Provinciales del Ecuador no desaparecen, y que el borrador del proyecto en referencia ha sido modificado, de igual tenor mediante oficio COTGA-GD-2009-117 de 25 de junio de 2009, suscrito por el ingeniero Gustavo Darquea, manifiesta que en ningún momento se considera la eliminación de los Consejos Provinciales; más por el contrario, con la nueva normativa se propone un sistema que claramente fortalece la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados a través de una visión sistémica y cooperante.En uso de las atribuciones,  Details...

Análisis de Observaciones a la Ley de Servicio Público y COOTADreferente a la alocución Presidente República sobre dichos proyectos D.M. de Quito, 30 de agosto de 2010Oficio 295 -FENACOPE- 2010Señor EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOREn su despacho.-Señor Presidente:Yo, Sergio  Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Gobiernos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted comparezco muy respetuosamente y manifiesto:El 7 de junio de 2010, la Asambleísta Nivea Vélez, Presidenta de la Comisión Especializada de Derecho de los Trabajadores y Seguridad Social pone en conocimiento el Informe de la Ley Orgánica del Servicio Público para SEGUNDO DEBATE al Arq. Fernando Cordero Cuerva, Presidente de la Asamblea Nacional.El 9 de agosto de 2010, la Comisión Especializada de Derecho de los Trabajadores y Seguridad Social realiza la sistematización del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público que fue debatida por la Asamblea Nacional en Segundo debate, Ley Orgánica que solamente faltaba la ratificación de las señoras y señores Asambleísta a través de la votación y por lo mismo se aprobó dicha ley, el 11 de agosto de 2010, con una mayoría absoluta (108 votos), ley que regirá para las Servidoras y Servidores del sector público del Ecuador después de publicarse en el Registro Oficial y previa sanción u objeción parcial o totalmente por parte de usted señor Presidente, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3 del Art. 137 e inciso 2 del Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador. Hoy dicha Ley se encuentra en su despacho para su sanción u objeción. Con los antecedentes expuestos y en mi calidad de Presidente de la Federación Nacional de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador, (FENACOPE), y en representación de todos los dirigentes, servidoras y servidores públicos de los Gobiernos Provinciales del país que son parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de conformidad con el Art. 238 de Carta Magna, tengo a bien solicitar a usted se digne reparar algunas observaciones que hemos realizado a la Ley Orgánica del Servicio Público y que detallamos a continuación y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización:  Details...

Observaciones FENACOPE Segundo Debate Código Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónD.M. de Quito, 13 de agosto de 2009Oficio 451 – FENACOPE – 2009  LicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIOLicenciadaMallerly Vásconez VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓNSeñoras/es:Mary Verduga José Picoita Paola Pabón Gina Godoy Paco Moncayo Andrés Roche Guillermina Cruz Diana Atamaint Paco FierroINTEGRANTES DE LA COMISIÓN ASAMBLEA NACIONAL PresenteDe mis consideraciones:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:Con motivo de sus legítimos y justos nombramientos en calidad de Presidente, Vicepresidenta  e Integrantes de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, permítanme a nombre del ente privado que presido y en el mío propio, expresarles mi profundo sentimiento de felicitación por los honrosísimos cargos y responsabilidades que los señores Asambleístas y a través de ellos el pueblo del Ecuador, ponen en sus manos y en sus mentes, la conducción de tan importantísima Comisión. Hago votos para que el trabajo fecundo y creador que ustedes realicen en el accionar legislativo de los cuerpos legales que les corresponda conocer y aprobar, responda a las necesidades más sentidas de los pueblos del Ecuador, a cuyo efecto, la FENACOPE que ha venido trabajando con sentido auténtico de patria, sin ningún cálculo político, solamente con el norte visionario de la solución a los problemas ancestrales de todos los territorios provinciales, en armonía con los planes de desarrollo nacional, a través del vehículo de los dignatarios y autoridades provinciales y nacionales, sigue y seguirá entregando sus aportes absolutamente fundamentados y con sujeción estricta a los cánones constitucionales y legales, pues, esta es nuestra única carta de presentación respaldada por principios primigenios de lealtad y fidelidad, norma inseparable de nuestra conducta y organización que data ya más allá de los veinticinco años, lo que por si sola ya dice a la opinión pública nacional que nos encontramos en comunión permanente con las colectividades a las cuales hemos servido desde la esfera provincial y por ello jamás hemos recibido manifestación contraria a nuestras actividades peor aún el rechazo a los Consejos Provinciales.Felizmente integran la Asamblea Nacional Legislativa y las respectivas Comisiones ya configuradas, personalidades de verdadera valía en el ámbito nacional, provincial y local, que ya han transitado y por lo tanto conocen las responsabilidades y deberes de administrar la cosa pública con eficiencia, responsabilidad, probidad y profesionalismo, por lo que, la tarea legislativa de la Comisión que ustedes la conforman, a mi modesto entender y saber, está plenamente garantizada en el bien entendido sentido de que ustedes aplicarán y respetarán en los cuerpos legales secundarios que necesariamente deben someterse a la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, al tenor literal del articulado constitucional y evitando al máximo que se produzca la ineficacia jurídica de Leyes o Códigos Orgánicos u Ordinarios o de cualquier otra categorización, que se aparten de la intensión y voluntad de lo que quiso el legislador constituyente, respetando por lo tanto la vigencia de la plena autonomía que garantiza y consagra la Norma Suprema a favor del Nivel de Gobierno de los Consejos Provinciales en lo que dice relación a las autonomías política, administrativa, financiera, ejecutiva y legislativa; cuyos hechos subsecuentes devendrán en la aplicación de garantías fundamentales como las de la seguridad jurídica y el debido proceso, el derecho a la defensa y por esta analogía, el derecho al trabajo y a su correspondiente estabilidad laboral, instituciones fundamentales que para los señores Asambleístas no debe resultarles nada extraño, muy por el contrario, se constituyen en un ABC DIARIO de lo que ustedes practican y practicarán como postulados fundamentales de la democracia y el estado de derecho, con lo cual peticionamos para que no se nos reste para nada ninguna de las competencias que nos asigna la Ley Suprema, que no se produzca la confusión o refundición de dichas competencias constitucionales con aquellas que se prevé darse a los futuros niveles de gobierno denominados Regiones Autónomas, que nuestras competencias sean simple y absolutamente las que ejerzamos a plenitud sin ninguna interferencia de cualquiera de los niveles de gobierno; tampoco se nos pueden restar, bajo ningún concepto las asignaciones presupuestarias que por mandato constitucional nos corresponde privativamente.Con los propósitos anotados, permítanme señores Presidente, Vicepresidenta e Integrantes de la Comisión, acompañarles las observaciones formuladas por la FENACOPE a los proyectos de Leyes reformatoria a la Ley de Régimen Provincial y el COOTAD, cuyo tratamiento, aprobación y discusión ya se produjo en Primer Debate por la fenecida Comisión de Legislación y Fiscalización, observaciones que son imprescindibles que ustedes avoquen conocimiento en razón de que la mayoría de integrantes de la Comisión son legisladores nuevos que deben socializar y profundizar los mencionados proyectos.Con esta comparecencia del infrascrito Presidente, por imperativo de mi propio fuero interno que me obliga en armonía con el mandato moral y de las convenciones de servidores públicos realizadas en las ciudades de Macas, Portoviejo, Guayaquil y Machala, capitales provinciales del Morona Santiago, Manabí, Guayas y El Oro, respectivamente en los días 11 y 12 de marzo; 4 y 5 de junio; 25 y 26 junio; y 16 y 17 de julio de 2009, en el orden señalado, a defender convencidamente, utilizando única y exclusivamente preceptos constitucionales y legales, los sagrados intereses y derechos de las colectividades provinciales a las cuales servimos, en los que se incluyen forzosamente el recurso incuantificable de los seres humanos que prestamos servicios públicos en las Corporaciones Provinciales; a cuyo efecto, les exhorto de la manera más considerada a reflexionar y a considerar favorablemente la siguiente consideración y discernimiento que tenemos los servidores públicos de los entes provinciales, en lo que dice relación a la figura jurídica de los puestos de libre nombramiento y remoción, que deben ser aplicados rigurosamente, de manera única y exclusiva para todos funcionarios de Dirección, pues, los mismos son asesores directos y por consiguiente de extrema confianza de las autoridades nominadoras, y eso está absolutamente correcto, por cuanto la administración de la cosa pública que trabaja fundamentalmente en base a un principio universal como es la confianza, la misma no puede ser en ningún momento menguada peor aún traicionada por el funcionario Director; muy por el contrario, ese puesto de confianza y de extrema responsabilidad tiene que responder en todo momento y en cualquier ocasión a la confianza que en definitiva le proporciona la colectividad, lo que implica que la lealtad y fidelidad tienen que ser la muestra palmaria que se imprima en las acciones administrativas, financieras, jurídicas, de planificación, de la ingeniería, etc.; en tanto que los compañeros servidores públicos que actualmente desempeñan labores de jefatura (y que también imprimen en sus actos probidad, lealtad, fidelidad, profesionalismo, capacitación, años de servicios, experiencia), han alcanzado tales jerarquías desde el momento mismo que comenzaron a trabajar en los Consejos Provinciales, ya que ocuparon cuando accedieron al servicio público, los puestos de la más mínima categoría y nivel y que con el decurso del tiempo, en perfecta armonía con los años de experiencia, capacitación, estudios, adiestramiento y actualización de conocimientos, les han dado con legitimidad y legalidad, las autoridades nominadoras, la oportunidad de ascender escalonadamente hasta ubicarse en calidad de jefes de las áreas administrativas en sus diferentes materias, sinónimo de derechos adquiridos; en otros términos, han hecho una auténtica y genuina carrera administrativa, que merece el respaldo correspondiente de la ley y de las autoridades a tan descollantes carreras, configurando real y efectivamente la disposición del artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, que transcrita fielmente a mi favor, es del siguiente tenor: “Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.”.Consecuentemente, me permito solicitarles a las autoridades de la Comisión  de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, expresamente se añada al final de la literatura legislativa que abierta entre comillas empieza por el literal g) del artículo 48 del proyecto de ley, antes del cierre final de dicho literal, se agregue lo siguiente: “por lo tanto, se exceptúa de la calidad de libre nombramiento y remoción todos aquellos cargos que vayan desde las jefaturas a las otras escalas o niveles jerárquicos inferiores”.Por lo mismo, les ruego señoras/es Asambleístas Nacionales, concedernos una audiencia a los representantes legales de las Asociaciones de Empleados, el Comité Ejecutivo Nacional de la FENACOPE y los servidores públicos provinciales en general de los veinticuatro Consejos Provinciales del Ecuador, para respaldar ante vosotros nuestras proposiciones, diligencia que debe cumplirse en el plazo más inmediato posible, esto es con la debida antelación al conocimiento y discusión en Segundo Debate de los dos mencionados proyectos de Ley. Es legítimo nuestro pedido y esperamos ser atendidos favorablemente.Atentamente, Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPEAdjunto.- INFORME DE REVISION SOBRE APORTES AL COOTAD PRIMER DEBATEINFORME DE REVISION SOBRE APORTES AL COOTAD PRIMER DEBATEPara:    LicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIOLicenciadaMallerly Vásconez VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓNSeñoras/es:Mary Verduga José Picoita Paola Pabón Gina Godoy Paco Moncayo Andrés Roche Guillermina Cruz Diana Atamaint Paco FierroINTEGRANTES DE LA COMISIÓN ASAMBLEA NACIONAL DoctorSERGIO SEVILLA Presidente de la FENACOPE Por:         ArquitectoIGNACIO MENDOZA Comisión Técnica FENACOPEFecha:    13 de Agosto / 2009ANTECEDENTES:De conformidad con lo que establece la Constitución en lo relacionado a las Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Organización Territorial, las Regiones Autónomas y la Descentralización, la Federación Nacional de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE), llevó a cabo una serie de eventos que de manera concreta fueron analizando las diferentes propuestas de articulados de lo que se denominó finalmente el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).Indudablemente que, el documento original fue variando considerablemente desde los primeros borradores a los que se tuvo acceso hasta el que fuera oficialmente enviado por el Presidente de la República al Presidente de la pasada Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional.El presente informe, contiene el análisis de resultados entre la propuesta original y la propuesta de enmienda entregada por la FENACOPE, así como de los diferentes articulados que se fueron incorporando, eliminando, reubicando y modificando.RESULTADO SEGÚN PROPUESTA DE ENMIENDA:El Art. 41, sobre REPRESENTACION DE LOS CANTONES, pasó a ser el Art. 42 y si considera al Alcalde o Alcaldesa como el representante del Cantón ante el Consejo Provincial y corrige la delegación en un Concejal o Concejala de manera permanente.El Art. 104, sobre TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, pasó a ser el Art. 107 y no considera incluir como parte del texto la seguridad de los empleados garantizando su estabilidad laboral, en las entidades que reciben la competencia. El Art. 105, sobre PROGRESIVIDAD, paso a ser el Art. 126 y si considera la propuesta de enmienda en lo relacionado con el plazo previsto para la transferencia de las competencias exclusivas (de ocho a cuatro años), sin embargo no considera la propuesta de que no se constituyan las regiones hasta que los Consejos Provinciales no hayan recibido la totalidad de las competencias exclusivas, y puedan elaborar adecuadamente el Estatuto de la Región Autónoma, lo cual va ha provocar un verdadero caos institucional y duplicidad de funciones entre los diferentes niveles de gobierno.Tampoco se incorpora la propuesta de que el Gobierno Central no ejecute de manera directa la obra pública en el territorio, saltando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, lo cual mantiene o por el contrario fortalece la manipulación política sobre las inversiones que se ejecutan en el territorio, creando desigualdad social y económica entre los amigos y los opositores del Gobierno Central.Finalmente no se consideró la propuesta de que las Juntas Parroquiales, solo reciban las competencias establecidas en la Constitución, mediante convenios con los Municipios y con los Consejos Provinciales para lograr una verdadera concertación institucional. El Art. 112, sobre COMPETENCIAS, pasó a ser el Art. 113 y si considera la propuesta de enmienda en cuanto a eliminar del texto la intervención únicamente administrativa.El Art. 113, sobre COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, pasó a ser el Art. 114 y si considera una explicación más amplia del procedimiento para su implementación especialmente cuando señala que ningún otro Gobierno Autónomo Descentralizado podrá intervenir en las mismas, sin perjuicio de la capacidad de delegación del titular.  Details...

EJERCICIO PRÁCTICO DE ANÁLISIS DE LOS INGRESOS PERMANENTES Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador.  LOS RECURSOS PARA INVERSIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN DEL 15% DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTALIZADOS, ANTES Y DESPUES DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN Y SU INTERPRETACIÓN EN EL FUTURO CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) Por: Ignacio Mendoza UretaArtículo 198.- Monto total a transferir.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes correspondientes al Estado central.Este monto deberá ser equivalente a las transferencias obligatorias que realizaba el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados con base en las compensaciones y leyes de creación de fondos especiales vigentes hasta la aprobación del presente Código.COMENTARIO:Durante la última fase del proceso de construcción del COOTAD, se ha destacado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados hoy reciben más y en el futuro será mucho mas, si comparamos que del 15% de ingresos permanentes, se plantea el 21% y del 5% de no permanentes, se propone el 10%... lo cual NO ES CIERTO….Si consideramos que dicho incremento incluye a las transferencias de leyes especiales que entregaban recursos con monto total equivalente a los recibidos por concepto de la ley del 15%, y, fundamentalmente si analizamos el texto concreto del art. 271 y la décimo cuarta transitoria de la Constitución, así como el origen de la ley del 15% del Presupuesto General del Estado y las propuestas originales que se han planteado en los articulados del COOTAD La décimo cuarta transitoria de la Constitución dice ¨A partir del presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de las transferencias  del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008¨…El art. 28 del COOTAD dice:…    Details...

Construyamos un mejor país 2010 Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} POR UN 2MIL10 CON MAYOR LIBERTAD, RESPETO CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS INALIENABLES DELTALENTO HUMANO DE LOS SERVIDORES PROVINCIALES DEL PAÍS.  La libertad, es uno de los preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni la mar encubre; por la libertad así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida.Servidores Provinciales, hacia la construcción y ejecución de un mejor país.Sergio Sevilla CevallosPresidente FENACOPE  Comité Ejecutivo Nacional                             Presidentes de Asociaciones de Servidores                                                                                         Consejos Provinciales del Ecuador                        Details...

INFORMATIVO LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PROVINCIAL LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PROVINCIAL El pleno de la Asamblea Nacional, en Segundo y Definitivo Debate y con una casi unanimidad de votos, el 25 de agosto de 2009, expidió la Ley Orgánica reformatoria  a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, en cuyas partes pertinentes, se aprueba la legislación eminentemente primaria y fundamental, tanto para la integración del Consejo Provincial del Ecuador, como la representación en calidad de Consejeros Provinciales, por parte de los Alcaldes o Alcaldesas y la respectiva representación de los Presidentes de Juntas Parroquiales Rurales, la alternabilidad de estos últimos, la pérdida de hecho de la función de los Prefectos o Prefectas, la configuración de las Comisiones permanentes, cuando se reunirán dichas Comisiones, la elección del Prefecto Provincial para un período de cuatro años a través de votación directa, así como la potestad a favor del Prefecto para resolver administrativamente todos los asuntos que no fueren de competencia del Consejo, expedir la estructura administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado provincial (el resaltado y las negrillas son de mi autoría),  funciones del Viceprefecto o Viceprefecta, habiendo para tal propósito la FENACOPE auspiciado varias y sacrificadas acciones de defensa de los intereses institucionales y gremiales, como así se demuestra palmariamente con el texto aprobado, para lo cual el infrascrito Presidente, reconoce públicamente el invalorable respaldo y permiso laboral que proporcionó el señor Prefecto Provincial de Pichincha y el consiguiente apoyo brindado por la Asociación de Empleados de la misma Prefectura, amén del abierto y público manifiesto del economista Gustavo Baroja Narváez, en la Comisión de Gobiernos Autónomos para que se acepten los pedidos de la FENACOPE, al amparo de gestiones múltiples y sumamente complejas efectuadas en el seno del Órgano Legislativo en general ubicado en la ciudad de Quito.   Details...

Convocatoria VIII Congreso Nacional Sesión Solemne Conmemorativay Seminario Taller FENACOPE D.M. de Quito 7 de diciembre de 2009 Oficio 717 – FENACOPE – 2009Señores:William Bustillos             Bolívar                Xavier Pesantez             Cañar  Reinaldo Reyes             El Oro                                 Marco Villegas               EsmeraldasHéctor Puente               Imbabura Gregorio Sandoya          Los Ríos                                         Carlos Palma                 Manabí   Marco Andrade               Tungurahua                           COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPE Señores:Napoleón Pino              ChimborazoDiego Vásconez            PichinchaManuel Moreno              Los RíosSusana Rojas               AzuayCOMISIÓN TÉCNICA FENACOPESeñores/as:PRESIDENTES/AS Y VOCALES DE DEPORTES DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS H. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.Presente. -De mis consideraciones:  Details...

EL REORDENAMIENTO TERRITORIAL SE DEBATE EN CUENCASala de Prensa José PeraltaMiércoles, 23 de abril de 2008 a las 16:31  Ciudad AlfaroBoletín 914   La Mesa de Reordenamiento Territorial trabajará durante tres días con autoridades de las municipalidades, del Ministerio de Vivienda y estudiantes, las nuevas propuestas para la nueva estructura territorial y administrativa del país     Details...

VIII Congreso -Sesión Solemne Conmemorativa 25 años FENACOPE  Details...

IV Congreso Extraordinario FENACOPEIV CONGRESO EXTRAORDINARIO SEMINARIO TALLER ANÁLISIS COOTAD FENACOPE - EL OROMachala 16 y 17 de julio de 2009                  Details...

Pronunciamiento FENACOPE respecto propuesta mensualización décimos sueldosD.M. de Quito, 7 de enero de 2010 Oficio 002 – FENACOPE -2010Economista Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA FUNCION LEGISLATIVADoctoraNivea Vélez PalacioPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASAMBLEA NACIONALSeñores LegisladoresASAMBLEÍSTAS NACIONALES Y PROVINCIALESPresente.-De mis consideraciones:Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores Públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto lo siguiente:En todo cuanto dice relación al Proyecto de Ley modificatoria al Código de Trabajo, de iniciativa del Presidente Constitucional de la República, en el sentido de que los décimos cuarto y tercero de los sueldos que se pagan a los trabajadores públicos y privados en los meses de agosto y diciembre, en el orden señalado de manera mensualizada, es decir conjuntamente con las remuneraciones y salarios, el ente jurídico privado que presido, manifiesta su categórico y contundente rechazo a dicho ilógico, incoherente, injusto, impertinente, inconveniente y a todas luces antisocial proyecto reformatorio, al amparo de las siguientes consideraciones:1. FUNDAMENTO FILOSÓFICO Y VINCULADO AL AHORRO.La idea primigenia para la mentalización, implantación y vigencia del décimo tercer sueldo en nuestra legislación laboral y social, fue precisamente aquella de acudir en momentos absolutamente críticos como es el mes de diciembre de cada año, en el sentido de apoyar financiera y económicamente al universo de los trabajadores públicos y privados con una cantidad monetaria equivalente a una doceava parte de todos los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal correspondiente; lo que equivale a decir que para el mes de diciembre de cada año, se tenía y se tiene como garantía de emprender en gastos de diferente naturaleza, con ocasión del advenimiento de la navidad y del nacimiento del niño Jesús, una cantidad aparentemente suficiente para cubrir esas necesidades, dejando expresamente aclarado que tales recursos económicos ya se los tiene prácticamente seguros y posibles de alcanzar, a través de la figura jurídica y financiera del ahorro, vital en cualquier organización o sociedad por más atrasada que esta sea en el ordenamiento mundial.  Details...

SI A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DEL ECUADORD.M. de Quito, 13 de marzo del 2008Oficio 089- FENACOPE-2008 EconomistaAlberto Acosta Espinosa PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEArquitectoFernando Cordero PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEDoctoraTatiana Hidrovo Quiñonez PRESIDENTA MESA CONSTITUYENTE 4 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIASCiudad Eloy Alfaro – Montecristi  De mis consideraciones:Yo, Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Gobiernos Provinciales del Ecuador FENACOPE, a ustedes respetuosamente comparezco, expongo y solicito lo siguiente:Como acto ratificatorio del posicionamiento absolutamente vertical y honorable que mi representada viene realizando y mantendrá esa línea de conducta de manera permanente hasta cuando se logre los propósitos que perseguimos, me permito muy respetuosamente, de manera muy sucinta, realizar una breve reseña histórica de la creación de los Consejos Provinciales del Ecuador, contenida en estos términos: El modelo económico, social y político de Estado aplicado en las últimas dos décadas y la seudo-democracia institucionalizada en el Ecuador ha colapsado. Este colapso se evidencia en la profundización de las asimetrías sociales y económicas que han acentuando múltiples formas de corrupción, explotación, discriminación, subordinación y exclusión visibilizadas en la disminución permanente de fuentes de trabajo, en la precarización y flexibilización del empleo; en la aparición de nuevas líneas de desigualdad en contra de los sectores más vulnerables y pobres de nuestra patria, especialmente del área rural que han incidido en procesos migratorios internos del campo a la ciudad y en la expulsión de millones de compatriotas a países desarrollados, especialmente, Estados Unidos, España, Italia, entre otros.Hoy, al haberse pronunciado el pueblo ecuatoriano por la transformación de las estructuras caducas y del sistema pseudo-democrático del Estado,  transformación con la que plenamente compartimos, estamos conscientes que no podríamos construir, democrática y participativamente, el futuro de nuestra sociedad, sin analizar y reflexionar el pasado. También estamos conscientes que no debemos simplificar la realidad.Por ello este proyecto construido, participativamente y, desde una perspectiva de servicio comunitario; y, enriquecido con aportes provenientes de las propuestas formuladas por el CONCOPE, por los Gobiernos Provinciales de Tungurahua; Azuay y El Oro, así como de SENPLADES, AME y JUNTAS PARROQUIALES del país, recoge insumos que deberían ser considerados para la formulación del nuevo modelo de desarrollo y del fortalecimiento de la administración territorial del Estado, cuya enorme responsabilidad histórica, política, social, cultural y económica recae en el Poder Constituyente, responsable de la elaboración de la Carta Magna que permitirá desterrar la exclusión, los privilegios de reducidos grupos de poder y la corrupción que, definitivamente, han profundizado la pobreza y han debilitado el tejido social.CREACIÓN DE LOS H. CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR: BREVE HISTORIAA partir   Details...

Audiencia Asamblea Nacional LegislativaComisión de Organización Territorial y Gobiernos AutónomosJueves 11 de junio de 2009Participantes:Ing. Gustavo Darquea  PRESIDENTE DE LA COMISION DE ORGANIZACION TERRITORIALDra. Tatiana Hidrovo    MIEMBRO DE LA COMISION DE ORGANIZACIÓN TERRITORIALSergio Sevilla Cevallos, Carlos Palma,  en el mismo orden, Presidente y Vice presidente de FENACOPE; conjuntamente con el Equipo Asesor Técnico, presidido por el Arquitecto Ignacio  Mendoza Ureta, su Comité Ejecutivo Nacional, Presidentes de las Asociaciones de Servidores Públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador, comparecen ante los miembros  de la Comisión de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos, para efectuar las observaciones de orden legal constitucional, así como las del proyecto de Ley de Descentralización de la propuesta de la SENPLADES. Nos respalda la historia, el derecho y nuestro accionar, completamente diáfano y probo de servicio a la colectividad del Ecuador, como sinónimo de institucionalidad y estudio serio y profundo, sin ningún cálculo, del proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mencionó Sevilla.                                             Details...

Presidente Correa en cadena radial:CONSEJOS PROVINCIALES NO DESPARECEN•El Primer Mandatario insistió, que los Concejales más votados integrarán las Cámaras Provinciales para consolidar la articulación entre Prefecturas y Municipios. Advierte que la promoción del desarrollo productivo amplía las competencias de los organismos seccionales.   Details...

Agenda Estratégica FENACOPE 2010 v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} table.MsoTableGridFirstRow {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-table-condition:first-row; mso-tstyle-shading:#FFCC00;} FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR “FENACOPE” AGENDA ESTRATÉGICA Y PLAN DE TRABAJO 2010 Objetivo Organizacional: Elevar la capacidad de la organización clasista para representar y defender los derechos de los servidores públicos provinciales. Fortalecer las organizaciones afiliadas a la FENACOPE desarrollando su enfoque de género y la dirección y acción socio-política de los compañeros/as y la participación activa en la vida democrática del país. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA FENACOPE CON DESARROLLO AUTÓNOMO Y FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO FORTALECIDO. ACTIVIDADES INDICADORES / OBSERVACIÓN INSTITUCIÓN / LUGAR RESPONSABLES CRONOGRAMA INICIO FIN Continuar con la defensa institucional y gremial de los Consejos Provinciales del Ecuador y sus Asociaciones de Servidores, al amparo de las competencias constitucionales y concurrentes a través de los Sistemas Nacionales de Competencias y Finanzas Públicas, para la asignación de recursos económicos, aprobación COOTAD, segundo debate.   Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, COOTAD para segundo debate   Referencia.- VIII Congreso FENACOPE y socialización Primer Informe Borrador Oficial COOTAD Asamblea Nacional Quito ·  Comité Ejecutivo Nacional ·  Comisión Técnica FENACOPE ·  Presidentes de Asociaciones de Servidores ·  Asesoría FENACOPE 4 de enero   Continuar con la propuesta para que el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, se constituya en el organismo rector de la política de recursos humanos, reforma Ley de Servicio Público, segundo debate.   Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social   Referencia.- VIII Congreso FENACOPE y Matriz de Observaciones LOSEP enviada 21-01-2010 Asamblea Nacional Quito ·  Comité Ejecutivo Nacional ·  Comisión Técnica FENACOPE ·  Presidentes de Asociaciones de Servidores ·  Asesoría FENACOPE ·  Comités Nacionales de Mujeres 4  de enero   Establecer los mecanismos para que las competencias referentes a recursos humanos, recaigan privativamente en una entidad rectora de igual naturaleza que la SENRES, pero, exclusivamente, en materia de recursos humanos de las Corporaciones Provinciales a través de una macro dirección. Dentro de esta estructura se estaría aplicando práctica, legal y constitucionalmente, una auténtica y genuina autonomía política, administrativa y financiera, siempre bajo el concepto supremo de mantener la pertinente armonía con la Constitución Política del año 2008, con una escala remunerativa propia de los servidores provinciales. IV Congreso FENACOPE   Referencia.- Matriz de Observaciones enviada a la Comisión de Derechos de los Trabajadores   Asamblea Nacional / CONCOPE Quito   Consejos Provinciales del Ecuador ·  Comité Ejecutivo Nacional ·  Comisión Técnica FENACOPE ·  Presidentes de Asociaciones de Servidores ·  Asesoría FENACOPE Comités Nacionales de Mujeres Enero    Participación activa en la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, en la expedición de varios cuerpos legales a aprobarse, especialmente en los proyectos de COOTAD y Ley Orgánica de Servicio Público. Comité Ejecutivo FENACOPE Presidentes de Asociaciones de Empleados H. Consejos Provinciales del Ecuador, servidores públicos provinciales en general. Asamblea Nacional Quito y Provincias del Ecuador ·        Presidentes de Asociaciones ·        Comité Ejecutivo. ·        Personal de Asesoría y Apoyo Enero   Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en los procesos de evaluación, seguimiento y desempeño de las funciones del talento humano de la Corporaciones Provinciales. Actualizando el sistema de monitoreo y seguimiento de indicadores de evaluación y  proyectos del Talento Humano. Asistencia Técnica para la evaluación y análisis de puestos y funciones   Referencia.- entrevistas, formularios, indicadores  Consejos Provinciales del Ecuador ·        Presidentes de Asociaciones. ·        Dirección de Recursos Humanos ·        Asesoría Técnica FENACOPE     Emprender con el proceso de actualización profesional para la creación del Centro de Capacitación FENACOPE Base de datos H. Consejos Provinciales del Ecuador Instituto Altos Estudios Nacionales ILDIS /Varios Quito ·        Asesoría Técnica Capacitación FENACOPE     Proyecto Piloto de capacitación mediante cursos, talleres, seminarios. Organismos Nacionales e Internacionales Quito-Provincias ·        ISP ·        OLAGI ·         CONCOPE ·        FENACOPE     Socialización del plan de trabajo anual 2010 de la FENACOPE en  cada Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales  hacia las Juntas Directivas de las Asociaciones de Servidores y Comités de Mujeres de Base, en sendas asambleas en cada una de las provincias. Presidencia FENACOPE Presidentes Asociaciones de Servidores Cada una de las Provincias del Ecuador   ·        Comités Nacionales de Mujeres ·        Presidentes de Asociaciones ·        Comité Ejecutivo Nacional       Seguimiento al fortalecimiento de las Comisiones del Comité Ejecutivo Nacional de la FENACOPE; intercambio de experiencias de fortalecimiento a nivel nacional y subregional. Preparación y capacitación de nuevos líderes de la FENACOPE. Número de nuevos Comités de Base conformados   Número de Comités de Base funcionando Cada una de las Provincias del Ecuador   ·        Comités Nacionales de Mujeres ·        Presidentes de Asociaciones     Fortalecer las estructuras de mujeres mediante un proceso participativo. Asociaciones de Servidores Cada una de las Provincias del Ecuador ·        Comité de Mujeres ·        Directivas Asociaciones de Servidores     Concretar convenios de apoyo interinstitucional y buscar cooperación para el desarrollo de las campañas y capacitación profesional a nivel nacional e internacional. Programas del exterior e internos del país. Región Andina ·        Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE     Propiciar un escenario de encuentro, discusión, reflexión y elaboración de propuestas alternativas en diferentes niveles, especialmente con compañeros /as jóvenes, para la formación de nuevos líderes juveniles de la FENACOPE y la correspondiente entrega de deberes y responsabilidades, universalizando la vida institucional. Aplicación de proceso Sistematización de resultados Monitoreo y evaluación   Quito-Provincias ·        Comité Ejecutivo Nacional ·        Presidentes Asociaciones de Servidores ·        Compañeros/as jóvenes     Realización de las Jornadas Culturales 2010  Región Sierra H. Consejo Provincial de Carchi y Asociación de Empleados Carchi – Tulcán Asociación de Empleados- Consejo Provincial     Realización de las XXIV Jornadas Deportivas Nacionales Azuay 2010 H. Consejo Provincial de Azuay y Asociación de Empleados Azuay – Cuenca Asociación de Empleados- Consejo Provincial     Registro y carnetización de los Servidores a nivel nacional, cuya proyección se sustentará en un registro universal de control y afiliaciones a cada asociación provincial. Empresa Provincias del país ·        Presidentes Asociaciones Servidores ·        Comisión Técnica FENACOPE / Empresa contratada a nombrarse     Otras actividades: Concienciación de la nueva estructura y nuevo rol de  los Consejos Provinciales y la visión y enfoque del talento humano, dentro del marco constitucional y legal, en su lugar de trabajo y por ende en su estabilidad institucional. Presidencia FENACOPE Prefectos Provinciales del País Cada una de las Provincias del Ecuador   ·        Comité Ejecutivo Nacional ·        Presidentes de Asociaciones   Promover campañas médicas, odontológicas, de educación, ayuda y labor social y promover el intercambio de productos de la canasta familiar entre provincias. Presidencia FENACOPE Prefectos Provinciales del País Cada una de las Provincias del Ecuador   ·        Comité Ejecutivo Nacional ·        Presidentes de Asociaciones   Emprender en la implantación de una sede social en Quito, para beneficio de hijos de servidores de los Consejos Provinciales que se encuentren en edad de cursar la etapa universitaria. Presidencia FENACOPE Prefectos Provinciales del País Quito ·        Comité Ejecutivo Nacional ·        Presidentes de Asociaciones   Planificación y socialización de la precedente Agenda de Trabajo 2010 Plan operativo anual y presupuesto 2010 elaborados Provincias del país ·        Presidencia FENACOPE ·        Comité Ejecutivo Nacional ·        Presidentes de Asociaciones       Sergio Sevilla Cevallos PRESIDENTE FENACOPE   Enero 2010      Details...

Carta Abierta a los servidores públicos provincialesD.M. de Quito, 28 de julio de 2009Oficio 417 - FENACOPE-2009Señores:Carlos Palma                Manabí   VICEPRESIDENTE   FENACOPEXavier Pesantez            Cañar     Marco Andrade              Tungurahua                       Reinaldo Reyes             El Oro                                 Gregorio Sandoya          Los Ríos                                                    Héctor Puente               Imbabura                  Marco Villegas               Esmeraldas                         William Bustillos            BolívarCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPESeñores/as:PRESIDENTES/AS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS H. GOBIERNOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE, CONCOPE.Presente. - De mis consideraciones:El ingeniero Gustavo Darquea, en su calidad de Presidente de la Comisión de Organización Territorial  y Gobiernos Autónomos, mediante oficio número COTGA-GD-2009-246, de 27 de julio de 2009,  le remite al arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión de Legislación y Fiscalización, para Primer Debate, el Proyecto Definitivo de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fundamentado, según el funcionario remitente, en la iniciativa del Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado.Al respecto, en lo que hace relación a la socialización del Proyecto, constante en las páginas 7 y 8 del documento de la cita, expresamente se manifiesta por parte del ingeniero Darquea, en el sentido de que se recibieron observaciones por escrito de las siguientes personas e instituciones… de Sergio Sevilla, Presidente de la FENACOPE y Diego Vásconez, Presidente de la Asociación de Empleados del Ecuador y Pichincha, respectivamente.Sobre este último particular debo informarles compañeros todos, que si bien es cierto que tal afirmación corresponde a la verdad al entregarle a la Comisión de Legislación y Fiscalización y de la mentada Comisión que preside el ingeniero Darquea, análisis jurídicos en materia constitucional debidamente fundamentados en los hechos y en el derecho, no es menos cierto que la jactada socialización del Proyecto es simple y absolutamente relativa, en otros términos, no se recogen las aspiraciones, más allá de la legitimidad, justicia y equidad que le asiste a la FENACOPE y sus diferentes estamentos, de las pretensiones apegadas estrictamente a la normativa constitucional y legal, es decir, que el trabajo fecundo y sacrificado y de auténtica participación ciudadana, cívica y patriótica, es desmerecido por los Órganos Legislativos; acciones que pretenden única y exclusivamente hacer aparecer ante la opinión pública que ustedes compañeros si fueron escuchados y atendidos por la Función Legislativa, comportamiento que no participa el infrascrito Presidente, ya que de las observaciones realizadas en las reuniones de socialización con las Juntas Parroquiales, equipos técnicos y directivos del CONAJUPARE, así como por parte de Prefectos y Prefectas electos y de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Gobiernos Provinciales del Ecuador FENACOPE, son mínimos los aportes que han sido considerados.Ante este antecedente que dejo invocado, y lo que es más grave, ante las acciones legislativas que se vienen en las próximas horas con posibles y gravísimos detrimentos en contra de nuestros legítimos intereses, me permito alertar a todos y cada uno de ustedes, a grandes rasgos, con los siguientes hechos:Definitivamente, la normativa jurídica constitucional y el articulado de la Norma Suprema, que fue preparado y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en octubre del año 2008, integrada por una mayoría del partido político gobernante en el país, a juicio del infrascrito, cae en cuenta que la misma no es la que corresponde a las apetencias de  los mandatarios, al punto que la permanencia de los Gobiernos Provinciales del Ecuador que si se garantiza, en la Ley de leyes, se pretendió inopinada y supinamente desaparecerlos con varias disposiciones transitorias que estaban contenidas en el proyecto de la entonces llamada Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ahora definido como CÓDIGO, lo que despertó nuestra inmediata preocupación y repudio a tal despropósito legislativo consignado en un cuerpo legal de carácter secundario, habiéndose corregido tal tamaña inconstitucionalidad con la desaparición de las indicadas disposiciones transitorias en el Proyecto ahora remitido a la Presidencia de la Comisión de Legislación y Fiscalización.  Details...

Agenda III Congreso Extraordinario FENACOPE v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} table.MsoTableSimple3 {mso-style-name:"Tabla básica 3"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; border:solid black 1.5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} table.MsoTableSimple3FirstRow {mso-style-name:"Tabla básica 3"; mso-table-condition:first-row; mso-tstyle-shading:white; mso-tstyle-pattern:solid black; mso-tstyle-diagonal-down:0cm none windowtext; mso-tstyle-diagonal-up:0cm none windowtext; color:white; mso-ansi-font-weight:bold; mso-bidi-font-weight:bold;} H. Consejo Provincial del Guayas     Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de  los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE    III CONGRESO  EXTRAORDINARIO – TALLER  “Análisis del Proyecto de Ley Orgánica de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización (versión final)”   Dirigido a         Prefectos/as Provinciales del Ecuador, Comité Ejecutivo Nacional FENACOPE, Presidentes/as de las Asociaciones de Servidores, Secretarios Generales de Sindicatos de los Consejos Provinciales, Asesores Jurídicos, Responsables de Planificación y más materias afines de cada Consejo Provincial y su Asociación de Servidores.    Lugar y Fecha         Sala de Sesiones del H. Consejo Provincial del Guayas y la sede del Sindicato Único de Obreros del Guayas, jueves 25 y viernes 26 de junio de 2009.    Details...

Reunión Ec. Alberto AcostaAl Presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta:CONCOPE EXTERIORIZA INCONFORMIDAD POR REFORMA CONSTITUCIONAL ANALIZADA EN LA MESA 4. El organismo que agrupa a los Consejos Provinciales del Ecuador advierte los problemas a generarse si se reemplaza, en la nueva Constitución Política del Estado, las dignidades de Consejeros por Alcaldes y/o sus delegados; así como también, señala una propuesta alternativa de fortalecimiento de la estructura del nivel intermedio de gobierno.  Details...

VI Congreso Extraordinario FENACOPE - PASTAZA    Details...

Observaciones FENACOPE Ley del Deporte y Actividad FísicaD.M. de Quito, 16 de noviembre de 2009 Oficio 607 – FENACOPE – 2009 Abogado Abdalá Bucaram Pulley ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DEL DEPORTEEn su despacho.-Señor Presidente:Yo, Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, ante usted comparezco respetuosamente y manifiesto:Acuso recibo de su atento oficio 068-ABP-AN de 9 de los decurrentes mes y año, mismo que tiene relación con el tema fundamental para la vida nacional como lo es la Ley de Deporte y Actividad Física.Al respecto, me permito comunicarle en el sentido de que en la ciudad de Esmeraldas, los días 12 y 13 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo el VII Congreso Extraordinario de la FENACOPE, precisamente en consideración de la importancia que tan fundamental proyecto de Ley tendrá incidencia directa y posiblemente definitiva en la normativa de legislación deportiva y actividades físicas a favor de la población mayoritaria del pueblo ecuatoriano, produciendo como corolario las siguientes observaciones:    Details...

VII Congreso Extraordinario FENACOPE-ESMERALDASVII CONGRESO EXTRAORDINARIO FENACOPE, ESMERALDAS ANÁLISIS LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE 13 de noviembre del año 2009          Details...

25 años FENACOPE     La Federación de Asociaciones de Empleados de los Gobiernos Provinciales desarrolló la sesión solemne conmemorativa a los 25 años de existencia. A la ceremonia asistieron autoridades del Gobierno Nacional, Asamblea Nacional, Prefectos Provinciales, Viceprefectos, mentores y fundadores de la FENACOPE e invitados especiales; a continuación los asistentes participaron de un taller para analizar el COOTAD, El Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público. Eventos que se cumplieron en el Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha.La FENACOPE agradece las múltiples comunicaciones recibidas por parte de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional y Prefecturas.  Discurso Sesión Solemne Conmemorativa de los 25 años de la FENACOPE por Sergio Sevilla Cevallos Presidente    El 27 de diciembre del año 1984, el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de  Bienestar Social, expide el Acuerdo numero 1310, mediante el cual se le concedió a la naciente y visionaria Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, la personería jurídica, con lo cual se institucionaliza legalmente la vida legítima de esta entidad de derecho privado sin fines de lucro.Con el establecimiento no solamente de derechos sino especialmente de obligaciones, que unos y otros, sus representantes legales y sus estamentos administrativos a nivel nacional han cumplido celosamente en el decurso de estos veinticinco años de vida, al servicio de los más caros intereses de sus asociados, en íntima armonía con los altos deberes y responsabilidades que los Consejos Provinciales del Ecuador ejecutan diariamente a favor del sector rural de la patria.  Details...

CONSEJOS PROVINCIALES ANALIZAN EN MACHALA, Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público  BOLETIN DE PRENSA 014Quito, julio 8 del 2009DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN SOCIAL16 DE JULIO CONSEJOS PROVINCIALES ANALIZAN EN MACHALAProyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, reformatorio a la vigente Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA Invitan al Dr. Luís Fernando Salazar para el día 16 de julio de 2009 a las 10H00, en el Salón de Sesiones del H. Consejo Provincial de El Oro, en calidad de Presidente de la mesa 6 de Reforma del Estado y Gestión Pública, de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, a fin de que en un diálogo franco proporcione a las autoridades seccionales, a los representantes legales y delegados de los servidores y trabajadores públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador,  el espíritu y la letra del  Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, reformatorio a la vigente Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA, presentado por el Presidente de la República a dicha Comisión, informó Sergio Sevilla C. Presidente de FENACOPE.Aspiramos que con la clarividencia y conocimiento del Asambleísta, se contribuya eficaz e indudablemente con el enfoque y discernimiento del proyecto consustancial con el desarrollo y crecimiento de los Consejos Provinciales, sus autoridades, sus servidores y trabajadores; la estabilidad administrativa, el patrimonio institucional, de manera sintética e ilustrada, dijo Sevilla.El evento para analizar el Proyecto de Ley en ciernes entraña un futuro absolutamente incierto para nosotros que ya laboramos en los Consejos Provinciales por varios años, lo que nos causa inestabilidad emocional y psicológica por normativas legales como la disminución tangible por no decir la eliminación de la autonomía, el cambio brusco del domicilio natural, del domicilio civil para el evento de los traspasos administrativos, el respeto a las instituciones, la ruptura de la estabilidad familiar, etc. aclaró Sevilla.Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPECC. 170366197-3  Details...

Gran Marcha Nacional    Details...

FENACOPE presento a la Asamblea Nacional Las observacines al Código de Ordenamiento Territorial COOTAD, para su previo conocimiento y análisis de aprobación en el segundo debate, resueltas en la II Asamblea General Extraordinaria realizada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.  II ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE SERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR, FENACOPE – MANABÍ- 18 Y 19 DE MARZO DE 2010 OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO   ARTÍCULOS OBSERVADOS                                                                                                                          OBSERVACIÓN N. 1 EL PROYECTO DE COOTAD DICE: Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: d) Subsidiaridad.- La subsidiariedad implica privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia, y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y sólo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o de conjunto de un territorio. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código. DEBE DECIR: Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: d) Subsidiaridad.- La subsidiariedad implica privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia, y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y sólo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o de conjunto de un territorio. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de acuerdo de cooperación mutua expresado en un convenio de cooperación, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código.EXPOSICION DE MOTIVOS: Las causales por las que se admite la subsidiariedad son solo peyorativas o de fuera de causa normal. No permite la cooperación ni la complementariedad entre gobiernos locales del mismo nivel u otro. No se apoya el espíritu de cooperación. Si bien en derecho la subsidiariedad (actúa el más cercano el hecho) es contrapuesta a la solidaridad en donde no hay orden de prelación para actuar; en el articulado se le atribuye el procedimiento para su aplicación que será en casos de deficiente actuación de los respectivos gobiernos locales. Se propone que si se amplía el concepto de subsidiariedad se lo incluya como la posibilidad de un acuerdo de cooperación entre las partes por medio de un convenio de gestión.    Details...

Oficio Fernando Cordero Cueva  Details...

En audiencia, Presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta ratifica:OBSERVACIONES DEL CONCOPE AL ARTICULADO SERAN ANALIZADAS• Una delegación considerable de Prefectos y Dirigentes de Consejeros, Empleados y Trabajadores fue recibida por la máxima autoridad del poder constituyente. La misma entregó el documento, que contiene observaciones y argumentación de las mismas, al articulado aprobado por la mesa 4 de Ordenamiento Territorial.   Details...

Observaciones FENACOPE Ley del Servicio Público, para segundo debateD.M. de Quito, 16 de noviembre de 2009 Oficio 605 – FENACOPE – 2009Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Doctora Nívea Vélez PalacioPRESIDENTA COMISIÓN DE  DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SOCIALLicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN  DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIOASAMBLEA NACIONAL Presente. -De mis consideraciones:Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto: En uso de lo facultado en el inciso segundo del artículo 137 de la vigente Constitución de la República del Ecuador, la persona jurídica de derecho privado que presido, convencidamente estima, que no solamente tengo interés directo en la aprobación del denominado Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público reformatorio a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, para con mi comparencia evitar en todo cuanto me sea posible, que los derechos e intereses legítimos de mis representados, los servidores públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador (mujeres y varones), puedan ser afectados, por el acto legislativo de la expedición del indicado cuerpo ibídem.Potestad constitucional que me reservo expresamente para hacer valer iguales derechos en el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en virtud de que en la indicada normativa legislativa, hay sustanciales derechos de los recursos humanos, justa y legítimamente llamados “TALENTOS HUMANOS”, que deben ser preservados  tangiblemente y de manera irrenunciable; consideración que hago extensiva a la Ley del Deporte y Actividad Física, cuyas competencias las ha ejercido activamente y con eficiencia y eficacia la política pública de las Corporaciones Provinciales.En lo principal, al referirme a la sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, llevada a cabo el día 6 de noviembre del año en curso a partir de las 09H00 aproximadamente, a la cual asistí al amparo de lo expresamente arriba invocado, resalto las exposiciones de los señores legisladores, iniciando por la intervención del arquitecto Fernando Cordero Cueva, titular de dicha Función del Estado, quien con criterio eminentemente de observación y sometimiento a la Ley de leyes, manifiesta y asegura que la Constitución de la República en su artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado que se gobierna de manera descentralizada y que las leyes no pueden contradecir este precepto constitucional o caso contrario carecerán de eficacia jurídica de conformidad con el artículo 424 de la misma Norma Suprema, por ello al incluir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de esta ley, no se observa el artículo 238 de la Constitución que establece la autonomía política, administrativa y financiera de la que gozan dichos Gobiernos Autónomos, solicitando el indicado dignatario legislativo, en su calidad adicional de legislador y expositor de la Asamblea Nacional, que exista total coherencia con el principio descentralizador de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008; que se elimine toda injerencia del Ministerio de Relaciones Laborales en las entidades que gozan de autonomía y en los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, que en proyecto de ley presentado el día 6 de noviembre, ochenta y dos veces se menciona al Superministro de Relaciones Laborales, existiendo Gobiernos Autónomos, que pueden hacer iguales o mejores cosas que las que realiza el centralismo.Con igual orientación filosófica y doctrinaria, se pronunciaron los asambleístas señores: Francisco Cisneros, Línder Altafuya, Virgilio Hernández, Tito Nilton Mendoza, Armando Aguilar, Paco Moncayo, Henry Cuji y la propia señora Nivea Vélez, Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, entre otros, resaltando que en el proyecto de ley se defina al recurso humano como TALENTO HUMANO con respecto al servidor público del país, que los Gobiernos Descentralizados no pueden perder su autonomía y evitar convertir al Estado en centralista y concentrador de todos los poderes. La señora Dora Aguirre, Vicepresidenta de la indicada Comisión aseveró que las observaciones planteadas por los asambleístas serán tomadas en cuenta, profundizándose y corrigiéndose los errores relacionados con la descentralización y la autonomía.  Details...

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Entrega Propuesta Reforma Integral del Estado    D.M. de Quito, 27 de marzo de 2008 Oficio 152 – FENACOPE – 2008Economista Alberto Acosta EspinosaPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ArquitectoFernando CorderoPRIMER VICEPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEDoctora Tatiana Hidrovo QuiñónezPRESIDENTA  DE LA MESA CONSTITUYENTE 4DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Ciudad de Eloy Alfaro - MontecristiDe mis consideraciones:Yo, Sergio  Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted comparezco muy respetuosamente y manifiesto:La propuesta convenida unánimemente por quienes dirigen los destinos de los Consejos Provinciales del Ecuador, esto es los/as señores/as Prefectos/as, Consejeros/As Provinciales, empleados/as y trabajadores, colegiados e integrados en el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), la Asociación de Consejeros Provinciales del Ecuador (ASOCOPE), las Federaciones Nacionales de Asociaciones de Empleados y Trabajadores de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE – FENOCOPRE), se halla lista para su entrega oficial a la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente, en ceremonia sencilla pero significativa y solemne, por cuanto la visión inmediata y futura del nuevo Consejo Provincial se ajusta inequívocamente a la satisfacción y solución prioritarias de las agobiantes necesidades que confronta el pueblo del Ecuador distribuido en las diferentes zonas geográficas provinciales del territorio nacional; a cuyo efecto, de la manera más respetuosa, me permito solicitarle disponga el señalamiento de día y hora hábiles (tentativamente sugiero que sea a mediados de la próxima semana), en los cuales se cumpla con la entrega en las manos suyas y las del señor primer Vicepresidente y Presidenta de la Mesa Constituyente número 4, en las calidades que el pueblo ecuatoriano les ha confiado como representantes legales de la Asamblea Nacional Constituyente, el instrumento público de la referencia.  Hago propicia la ocasión para expresarle a su autoridad y por su digno intermedio a la propia Asamblea Nacional Constituyente, a nombre de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, el sentimiento profundo de en hora buena por la labor cívico – patriótica que viene ejecutando el organismo constituyente respecto de legislación constitucional para proporcionar a la República con un absoluto marco constitucional de respeto a los derechos humanos, individuales y colectivos con la vivencia de elementales principios de equidad, pluralismo, acatamiento a las diferencias filosóficas e históricas, históricas y culturales, con un genuino pensamiento de integración nacional, es decir, teniendo como único norte al ser humano, principio y fin del universo y de toda administración pública, tutelas bajo las cuales el Consejo Provincial que reclama la República ha posicionado su marco institucional, lo cual ha merecido el reconocimiento expreso de la Asamblea Nacional Constituyente, al amparo de las competencias que le van a asignar los señores integrantes del cuerpo constituyente para planificar y ejecutar físicamente obra pública.  Reitero mis altos sentimientos de consideración y estima,Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE   Details...

Audiencia Comisión de lo Laboral y Seguridad Social  FENACOPE, EXPUSO SUS OBSERVACIONES ANTE COMISIÓN DE LO LABORAL D.M. de Quito, 27 de julio de 2009           Los artículos 238, 424, 425, 426 y 427 de la vigente Constitución Política del Estado, consagran y garantizan a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de manera muy preferente de los Consejos Provinciales del Ecuador varias tutelas jurídicas como aquellas que dicen relación a la autonomía política, administrativa y financiera, manifestó Sergio Sevilla, Presidente de la FENACOPE.Lo que implica que en la práctica jurídica y administrativa, la autonomía completamente direccionada en tal acepción, consiste fundamentalmente en la posibilidad cierta y real que le concede la normativa jurídica para que con independencia y libre albedrío los administradores de la cosa pública de los Gobiernos Provinciales legislen y ejecuten la obra pública que demanda la colectividad permanentemente, corroborándose dichas facultades, de manera lógica y coherente con las otras libertades en las áreas política, administrativa y financiera.Bajo el esquema arriba anotado, la disposición constitucional del 424, igualmente con sobrada armonía y coherencia, debe prevalecer sin ningún óbice sobre otra norma del ordenamiento jurídico, esto es sobre los cuerpos legales secundarios, llámense leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, tratados y convenios internacionales, y toda la legislación de esa naturaleza, haciendo notar muy específicamente que todos y cada una de las legislaciones y los actos del poder público en general, tienen la obligación ineludible de mantener conformidad y subordinación con las ordenes constitucionales prescritas en la Ley de leyes, a no ser que se pretenda carecer de eficacia política. Este el espíritu y la letra y lo que es más la filosofía del legislador constituyente, respecto del artículo 424 ibídem.Sevilla expresó a todos los asistentes a la audiencia con la Comisión Especializada de lo Laboral y Seguridad Social, que la Carta Fundamental del Estado que se encuentra en plena vigencia, garantiza plena y absolutamente la autonomía política administrativa financiera, legislativa y ejecutiva, y los órganos del poder público, en este caso la nueva Asamblea Nacional Legislativa y la propia Comisión Legislativa y de Fiscalización, no pueden bajo ninguna consideración eliminar subrepticia o artificiosamente y de manera sugestiva y capciosa esta garantía fundamental de los Consejos Provinciales del Ecuador. Ni SENRES ni la SENPLADES tienen potestad alguna para reglamentar y peor aún minimizar y peor violentar la autonomía prevista en la Carta Fundamental. En general este proyecto de Ley contiene artículos inconstitucionales que violenta principios reconocidos como lo es la Autonomía Administrativa, Financiera; el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad laboral, expreso el dirigente de los Consejos Provinciales del Ecuador. Para finalizar, exigió a la Mesa 2 de lo Laboral y Seguridad Social y del pleno de la Comisión Nacional de Legislación y Fiscalización, el respeto absoluto e incondicional a las expresas y taxativas disposiciones previstas en los artículos 33, 66, 75, 76, 88, 225, 238, 424, 425, 426 y 427 de la Carta Fundamental del Estado y presento al respecto una propuesta FENACOPE, donde se articulan las dos leyes referentes al Servicio Público y a la Descentralización, puntualizando que los Consejos Provinciales se encuentran en sesión permanentes, vigilantes de los trámites que se realicen en el pleno de la Comisión con respecto a estos dos trámites.Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPE   Details...

Saludo Dia del Trabajador EcuatorianoD.M. de Quito,  30 de abril de 2010Oficio 120 – FENACOPE – 2010  Compañeros/as:SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES PÚBLICOS PROVINCIALES DEL ECUADORSeñores:COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPE Señores/as:PRESIDENTES/AS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS Y SECRETARIOS GENERALES DE SINDICATOS DE LOS H. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE, CONCOPE.PresenteDe mis consideraciones:El Día Universal del Trabajo del año 2010, bajo ninguna circunstancia, puede asimilarse a un simple y absoluto recordatorio de la masacre de Chicago, sino que en los actuales momentos que atraviesa la colectividad laboral del Ecuador, tanto pública como privada, amerita que, el festejo del 1 de Mayo se constituya en efervescencia cívica y de auténtica reivindicación de los derechos constitucionales y sociales del trabajo que lamentablemente para nuestros intereses están siendo gravemente conculcados desde tiempo atrás, como por ejemplo la fallida homologación de remuneraciones que no se ha puesto en vigencia en el sector público con gravísimo detrimento de la atención de las necesidades familiares; la creación de la nueva escala de remuneraciones hasta veinte grados, que mejora única y exclusivamente a los niveles jerárquicos superiores de direcciones, postergando nuevamente a los mandos medios y bajos que ven frustradas sus justas aspiraciones económicas; la tangible congelación de sueldos en el sector público, fundamentalmente lo que dice relación al servicio civil de los Gobiernos Seccionales, creando un claro discrimen y desigualdad ante la ley, cuando a los compatriotas militares y policías, que bien se lo merecen se les ha incrementado sus remuneraciones y simultáneamente se las ha homologado, actos administrativos y financieros que producen involuntariamente en el sector civil rechazo e inconformidad por tan injustas decisiones; la implantación del libre nombramiento y libre remoción en el servicio civil ecuatoriano hasta de los puestos de más baja denominación administrativa, lo cual crea desconcierto y desazón, a la vez que desmotiva y nace la inestabilidad emocional y administrativa; la descentralización y desconcentración constituyen hasta el presente momento una de las más inquietantes y azarosas interrogantes que no despeja ningún funcionario gubernamental, con la correspondiente implantación de la desazón; se ha procedido a la revisión de los contratos colectivos del sector público desechando garantías de naturaleza constitucional y legal como el de hacer válidas las propuestas laborales a través del derecho a la defensa e imponiendo unilateralmente mínimos guarismos  en los alcances colectivos de la contratación de esta naturaleza, en otros términos se han eliminado de un solo brochazo todas las conquistas sociales que se las ha alcanzado a través de múltiples y sacrificadas luchas; se halla paralizada la firma de contratos colectivos del sector público en el Ministerio del Trabajo y Empleo; se pretende en definitiva dar al traste con las propias garantías previstas y consagradas en la última Carta Política de la República, que necesariamente tiene que conceptualizar al trabajo como la fuente primordial de la creación de la riqueza y a los sujetos que ejecutan las diferentes actividades o ramas del trabajo como a sus verdaderos protagonistas del desarrollo personal, familiar y colectivo del país.  Details...

Gran Movilizacion Consejos ProvincialesD.M. de Quito, 18 de junio de 2008Oficio 476 – FENACOPE – 2008 Señores/as:PREFECTOS PROVINCIALES Señores/as:CONSEJEROS/AS PROVINCIALESSeñores/as: PRESIDENTES/AS DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS Y SECRETARIOS GENERALES SINDICATOS DE OBREROS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE, CONCOPE.PresenteDe mi consideración:   Details...

II Asamblea General Extraordinaria FENACOPE 2010Observaciones al Proyecto de COOTAD H. Consejo Provincial de ManabíPortoviejo, 18 y 19 de marzo de 2010                Details...

Resolución Asamblea Extraordinaria Ampliada v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;}  Morona Santiago - Macas, 11 y 12 de marzo de 2009 LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA AMPLIADA CON LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LA COMISIÓN DE DEPORTES DEL CEN-FENACOPE,  PRESIDENTES/AS Y VOCALES DE DEPORTES DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADORCONSIDERANDOQUE,    desde Atenas, capital actual de la Grecia de ayer, de la presente y la futura, se produjeron las primeras manifestaciones del olimpismo puro que permitía a los atenienses y a los griegos, competir noble y lealmente, con espíritu eminentemente amateur, sin ningún reconocimiento económico o de otra naturaleza, esto es, única y exclusivamente por el deseo de manifestarse deportivamente manteniendo intactas las cualidades físicas, biológicas y químicas del organismo humano, con el norte permanente de practicar y superar legítimamente marcas deportivas, principio y filosofía que sin duda alguna posibilita el crecimiento mental, espiritual y anímico de los seres humanos.  Details...

Solicitud FENACOPE aprobación Ley Servicio Publico - AsambleístasD. M de Quito, 8 de junio de 2010Oficio 168- FENACOPE -2010 Señor (a)ASAMBLEISTA DE LA REPUBLICACiudad.-De mi consideración:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted comparezco respetuosamente y manifiesto:Como es de su conocimiento, el día jueves 10 de junio del año en curso, conforme a la Convocatoria a Sesión No. 45 del Pleno de la Asamblea Nacional, se iniciará el debate del Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, cuyo informe para segundo debate ha sido tramitado en la Comisión Legislativa Permanente de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social.El documento final trabajado por la Comisión, como informe para segundo debate del proyecto de Ley, gracias a la sensibilidad y apoyo de los señores Asambleístas miembros de la Comisión Legislativa en referencia y a la participación que hemos tenido, conjuntamente con el CONCOPE, AME y CONAJUPARE y los gremios como la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE y de servidores municipales, se desarrollan los textos Constitucionales relativos a garantizar el pleno ejercicio de la Autonomía Administrativa y de Gestión que tenemos los Gobiernos Autónomos Descentralizados en materia de recursos humanos.Es así, que la FENACOPE con respecto a este cuerpo normativo, solicita de su apoyo y aporte, señor y señora Asambleísta a fin de que se mantengan y conviertan en disposiciones legales vigentes, entre otras, las disposiciones  que se hacen constar en el proyecto de Ley  Details...

Resolucion VII Congreso FENACOPE-ESMERALDASVII CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR FENACOPE, ESMERALDAS - N. 007-2009.CONSIDERANDO:Que, los artículos 84 y 118 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan a la Asamblea Nacional de la Función Legislativa, como órgano con potestad normativa con el objetivo formal y material de expedir leyes y reglas jurídicas a los derechos universales e intangibles prescritos en la Norma Suprema para que tengan cumplida realización.Que, los artículos 340, 341, 344, 360, 363, 364 y 381 de la Norma ibídem obliga al Estado a proteger, promover y coordinar la cultura física del pueblo del Ecuador que comprende el deporte y actividad física como principios tutelares que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas naturales; impulsando el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; de manera similar, auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyen los juegos olímpicos y para olímpicos, así como fomentará la participación de las personas naturales con discapacidad. El Estado en su conjunto garantizará la provisión de los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades, recursos que se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y una distribución de forma equitativa. Que, el numeral quinto de la Disposición Transitoria primera de la Constitución de la República, decreta que en el plazo de 360 días contados desde el 20 de octubre de 2008, se apruebe la Ley del Deporte y Actividad Física.Que, el Consejo Provincial del Ecuador, ante la luz pública de la ciudadanía nacional y extranjera, desde décadas atrás, con verdadero éxito, ha venido ejecutando obra civil de infraestructura y equipamiento deportivos, ha implementado semilleros deportivos, desde los niveles pre- primarios hasta los niveles secundarios, incluso con apoyo directo a la educación superior, en todas y cada una de las diferentes disciplinas deportivas.Que, la Constitución de la República del Ecuador, fundamentalmente garantiza los derechos del Buen Vivir, con criterio eminentemente de inclusión total y equidad social, a cuyo efecto es necesario crear y propiciar las condiciones y políticas públicas que posibiliten efectivizar ese buen vivir, cuyo objetivo fundamental no es otro que la protección integral de sus habitantes , bajo la preservación de primigenios principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y extinción de la discriminación.En uso de las atribuciones que le compete:    Details...

Simposio de Desarrollo Urbano y Planificación TerritorialEn la ciudad de Cuenca se va  a realizar el evento denominado: Simposio de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial “Descentralización Política y Reorganización Territorial" una herramienta contra la pobreza y la inequidad”, en el período comprendido entre el 23 y 25 de abril del año en curso, organizado bajo la responsabilidad del arquitecto Fernando Cordero, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, con la participación activa de personalidades en calidad de expositores como las de el economista Alberto Acosta, doctora Tatiana Hidrovo, Virgilio Hernández, Presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente y  Mesas Constituyentes números 4 y 2 respectivamente, Jaime Astudillo, Rector de la U. de Cuenca, Fander Falconí, SENPLADES, Manuel Castells, Antonio Envid expositores internacionales, y representantes del MIDUVI, Banco del Estado, entre otros, más la participación activa de representantes del AME, CONCOPE y CONAJUPARE, relacionado al tema de la concepción territorial del Estado ecuatoriano, preámbulo para el tratamiento definitivo de la situación jurídica de los Consejos Provinciales del Ecuador en el marco de la nueva Norma Suprema.  Details...

División Territorial PichinchaSala de Prensa José Peralta   Martes, 22 de abril de 2008 a las 19:37  El prefecto de Pichincha, Gustavo Baroja, visitó a los asambleístas de esa provincia para hablar sobre temas como la división territorial.  Details...

Socialización Código Orgánico de Organización TerritorialCON PREFECTOS DEL PAÍS, COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REINSTALÓ SESIÓN PERMANENTEEscrito por Sala de Prensa   Martes, 21 de julio de 2009 Boletín 1383      Definición de competencias, asignación específica de recursos económicos, autonomía, conformación del Consejo Nacional de Competencias, participación ciudadana, funcionamiento de la regionalización, fueron los temas de debateLa Comisión de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos, presidida por Gustavo Darquea, reinstaló la sesión permanente, con la presencia de los prefectos del país, quienes presentaron sus observaciones y propuestas a fin de que sean sistematizadas en el informe para primer debate del proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, que será tramitado el próximo miércoles 29 de julio en el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. En este marco, el presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope), Rodrigo Vivar Bermeo, expuso los aspectos centrales que deben ser tomados en cuenta por los comisionados, en la necesidad de establecer mecanismos de funcionamiento para fortalecer la gestión de gobiernos autónomos descentralizados en cercanía con la población, con la finalidad de adecuarlos a las dinámicas sociales y a las necesidades de gestión integrada de los diferentes niveles territoriales.Por consiguiente, se debe normar la asignación de competencias y facultades para cada nivel de gobierno, es decir, en forma equilibrada y adecuada a la mejor prestación de servicios públicos a la población, una autonomía responsable y solidaria que no ponga en riesgo el carácter unitario del Estado e impida la secesión nacional. En el capítulo de organización territorial, planteó que dos o más provincias con continuidad territorial formarán regiones, de acuerdo con la Constitución y la ley. Para la conformación se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. Para su creación se requerirá de una población residente superior al 5% de la población nacional; una superficie superior a 20 mil kilómetros cuadrados y la delimitación física del territorio regional de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; y, haber cumplido el proceso constitucional de aprobación de la ley, según lo establecido en el artículo 245 de la Constitución.Urge, dijo, la creación del Consejo Nacional de Competencias con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y patrimonio propio.Fernando Naranjo, prefecto de Tungurahua, propuso se vincule la participación ciudadana con los gobiernos autónomos descentralizados, respectivos, que se manejarán sobre la base de tres instancias: participación ciudadana, consejo y prefectos, alcaldes o presidente de la Junta Parroquial.Entre tanto, el prefecto de Pichincha, Gustavo Baroja, sugirió que en la normativa se establezca claramente las competencias de cada nivel de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, que pueden ser exclusivas o concurrentes. Indicó que para cada nivel de gobierno se puede requerir el ejercicio concurrente de la gestión, para lo cual se deben firmar convenios de específicos de delegación o descentralización entre los niveles de gobierno. De su lado, René Yandún, del gobierno provincial del Carchi, alertó sobre la necesidad de determinar claramente el funcionamiento de la regionalización, a través de una transitoria por la cual las competencias asignadas por la Constitución a las regiones queden insubsistentes hasta que se ejecute su conformación; que los recursos económicos sean distribuidos en los tres niveles de gobierno: provincial, municipal y juntas parroquiales. También que se asignen recursos propios para las prefecturas, a fin de financiar las obras que les compete en el ámbito rural; y, se asignen funciones específicas para los viceprefectos.Mientras, Sergio Sevilla, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador (fenacope), señaló que en el proyecto debe constar un artículo sobre las competencias referentes al recurso humano, que guarde coherencia con la normativa de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, respetando el trabajo como un derecho y un deber social, económico, fuente de realización personal.Orlando Nacimba, en representación de la Prefectura de Orellana, pidió a los comisionados mantener como medio alternativo de la provincia la competencia de turismo, en tanto Miguel Olaya, delegado del prefecto de Santo Domingo de los Tsáchilas, sugirió determinar mecanismos para el cálculo y distribución de los fondos.En cambio, Mariano Curicama, prefecto de Chimborazo, manifestó que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales la ejecución de políticas y planificación hídrica, por lo que deberán implementar el plan de manejo de cuencas, subcuencas y microcuencas y ejecutar las obras de infraestructura fijadas en el marco de la planificación nacional y territorial correspondiente, y de las políticas y regulaciones emitidas por la autoridad única del agua.Finalmente, frente a las preocupaciones de los prefectos, el presidente del organismo legislativo explicó que la Disposición Transitoria Segunda determina que los convenios que han sido suscritos con anterioridad a esta ley, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, mantendrán su vigencia, en tanto, no contradigan la Constitución y la ley.JLVN/eghttp://www.asambleanacional.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=18100&Itemid=1    Details...

ClausuraTaller Portoviejo, Manabí5 de junio de 2009Congreso Extraordinario FENACOPE                      Details...

Boletín Informativo 039 - OLIMPIADAS FENACOPE - AZUAY 2010  Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} RESUMEN DE NOTICIAS XXIV OLIMPIADAS DEPORTIVAS  FENACOPE - AZUAY 2010     Details...

Informe Presidencia FENACOPEINFORME PRESIDENCIA FENACOPEV CONGRESO EXTRAORDINARIOBABAHOYO- LOS RÍOS14, 15 y 16 de octubre de 2009Compañeras/os Servidoras/es Públicos de los Consejos Provinciales del Ecuador:Mi gratitud a usted señor Prefecto Provincial de Los Ríos, a la Asociación de Empleados por esta oportuna acogida y cumplida realización del V Congreso Extraordinario Seminario – Taller, cuyo objetivo es socializar los proyectos de ley que se encuentran en debate en el seno de la Asamblea Nacional, como son el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para segundo debate y la Ley Orgánica de Servicio Público reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público para primer debate, que serán aprobadas por las Comisiones respectivas.Temas legales que nos interesan categórica y definitivamente en la defensa legítima de nuestros derechos e intereses, en tanto en cuanto se encuentran en juego instituciones fundamentales de los derechos humanos universales y particulares de la administración civil del servicio público de quienes laboramos en los entes provinciales, pues, no solamente que se legislará, en armonía con las competencias exclusivas previstas en la Constitución de la República, la permanencia de las diferentes plazas de trabajo, sino que se respaldará consustancialmente con la pertinente estabilidad, sin que se pierda un solo puesto de trabajo.Como ustedes señores miembros del auditorio, podrán apreciar, no se trata de cuerpos legislativos que no merezcan nuestra preocupación, muy por el contrario, nos obliga de manera irrenunciable a luchar por lo que es nuestro y de los respectivos círculos familiares, ya que el trabajo fuente fundamental de crecimiento, desarrollo y enriquecimiento del patrimonio nacional, lo es también singularmente para cada servidor y su entorno familiar.Resalto a grandes rasgos, porque ustedes compañeros, serán los que en esta misma diligencia y en unidad de acto, mística y fe en el futuro de todos y cada uno de nosotros, serán lo que expongan sin temor ni favor, todo cuanto creyeren convencidamente  para lo que nosotros pretendemos de manera justa y legal, en el sentido de que al haberse aprobado las Leyes Orgánicas de Empresas Públicas y reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, la FENACOPE alcanza un logro importantísimo relacionado con mi aserto hecho anteriormente, cuando los miembros de la Asamblea Nacional aprueban que la libre remoción única y exclusivamente se aplicará a los puestos de estricta confianza y asesoría directa de las autoridades nominadoras de los Consejos Provinciales, eliminándose de esta manera la artificiosa e injusta generalidad que se pretendía legislar para que todos los cargos, sin excepción alguna sean de libre remoción; concomitantemente, se logra que se rescate la carrera administrativa como estimulo y consagración del esfuerzo y sacrificio que denodada y permanentemente vienen laborando los compañeros durante lustros o décadas, lo que les hace merecedores a los respectivos ascensos que permitan coronar sus carreras profesionales y el verdadero apostolado del servicio público.Adicionalmente se legisló lo atinente a la conformación de la Cámara Provincial, muy particularmente lo que dice relación a las facultades del Viceprefecto Provincial, su remuneración y el número de delegados de las Juntas Parroquiales del Ecuador.Adjunto resumen informativo sobre la Ley reformatoria a la Ley de Régimen ProvincialCorrelativamente a lo expuesto, en primer debate se encuentra aprobado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuya concepción legislativa se ha batallado en la dirección de que igualmente se aplique en el gran capítulo y mayor fuente de riqueza de cualquier Estado del universo como son los recursos humanos, la figura jurídica de la libre remoción, única y exclusivamente a los puestos de cercanía inmediata, directa, de confianza y de asesoría con las autoridades nominadoras, eliminándose todas las jerarquías inferiores a dichos rangos administrativos civiles dicha libre remoción; al efecto, se sustentó tal posición legal, en el articulado constitucional vigente que obliga, discúlpenme la redundancia imperativamente a someterse los cuerpos legales secundarios a la letra y espíritu de la Norma Suprema, más el análisis de la doctrina jurídica con la cita expresa de instituciones y principios de naturaleza universal como las previstas en el derecho comparado aplicando la analogía jurídica y el principio tutelar de la hermenéutica jurídica. Todo esto, simple y absolutamente, para la protección de los puestos de trabajo, la estabilidad y en el supuesto no consentido de pretender excluir del servicio civil público a alguno de nosotros, observando garantías constitucionales de la seguridad jurídica, del debido proceso y del derecho a la defensa.Sin ninguna vanidad, y con el único deseo de que ustedes conozcan la real amplitud de cuanto se ha trabajado, reproduzco a favor de la FENACOPE, los criterios vertidos por los asambleístas del cuerpo legislativo que sostienen que la entidad que presido ha desplegado la defensa de las tesis arriba expuestas como una bandera de lucha para ratificar todo cuanto nos pertenece en el derecho constitucional y en los cuerpos legales secundarios.Adjunto resumen informativo sobre el COOTAD.Igual procedimiento y pretensión sustento en lo que dice relación al proyecto de Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el cual tenemos que finalmente dar el cause para que el libre nombramiento se aplique exclusivamente a los cargos arriba señalados, con prescindencia absoluta de tal encasillamiento para las jerarquías inferiores a los mismos; con lo cual, inclusive, se estará preservando y aplicando la plena autonomía de naturaleza administrativa, cuyo alcance y efecto jurídicos no son otros que los de radicar la tutela de los recursos humanos en las autoridades nominadoras de los Consejos Provinciales, desvinculado de la SENRES y con una propuesta propia para que el ente rector de los señores Prefectos regule exclusivamente en materia de recursos humanos de las Corporaciones Provinciales a través de una macro dirección. Dentro de esta estructura se estaría aplicando práctica, legal y constitucionalmente, una auténtica y genuina autonomía política, administrativa y financiera, siempre bajo el concepto supremo de mantener la pertinente armonía con la Constitución de la República del año 2008.Esta batalla efectuada por la FENACOPE, presumiblemente ya cobró eco firme en el Órgano Legislativo como en el colegislador que es el Presidente de la República, cuando la señora Nivea Vélez, Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social y el Jefe del Ejecutivo, declaran así: Nivea Vélez, “Entre las instituciones que han hecho llegar sus aportes y observaciones se encuentran la Federación Nacional de Servidores Públicos; Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE); Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros del Ecuador;….entre otros”; Rafael Correa Delgado, “La administración de los recursos humanos no es lo mismo en el Gobierno Central que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, son realidades de políticas públicas diferentes. En relación a las Competencias Exclusivas habrá un acatamiento puntual a la Constitución de la República particularmente en el manejo de las cuencas hidrográficas y la construcción de obras de riego. El estado ecuatoriano será el ente, que fije la política nacional y los Gobiernos Provinciales planificarán e invertirán sus presupuestos en infraestructura estratégica para mejorar la producción en sus jurisdicciones”.Adjunto informe y la matriz de observaciones referente a la Ley del Servicio Público.Me remito a la realidad de lo informado, cuando ante este auditorio conformado fundamentalmente por dignatarios, autoridades, servidores y trabajadores de los Consejos Provinciales del Ecuador, solemnemente declaro con juramento ante el altar de la patria y de nuestras instituciones, que el infrascrito Presidente y su reducidísimo número de colaboradores como el secretario ejecutivo, asesor jurídico y asesor económico – contable y de apoyo, que el trabajo programado con oportunidad en los otros casos de manera intempestiva, ha sido sacrificado incluso con renunciamiento de nuestras propias familias a las cuales hemos postergado en períodos y tiempo de verdadera reunión familiar; pero, allí están los resultados, absolutamente tangibles y sujetos al examen crítico, imparcial y sin apasionamientos de todos y cada uno de ustedes. No rehúyo responsabilidades ni deberes, pude haberme equivocado por mi misma condición humana, pero sin voluntad alguna; he rectificado sobre la marcha algún procedimiento que no convenía a los tiempos y a las tácticas que debían ser aplicadas.En los extractos de resúmenes informativos cronológicos del proceso y los resultados obtenidos hasta la presente fecha, que me permito adjuntar, referentes a Ley Orgánica de Régimen Provincial, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, podrán conocer todos los alcances realizados hasta la presente fecha.Auguramos que este seminario taller de socialización de los temas señalados, tengan cumplida realización y alcancen los objetivos propuestos a favor de los más sagrados intereses de las/os servidoras/es provinciales del Ecuador y sus Instituciones Provinciales.  Señoras y señores, compañeros todos.Sergio Sevilla C.Presidente FENACOPEAnexo.- Resumen de Labores leyes: Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} Ley Orgánica de Régimen Provincial.Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Ley Orgánica del Servicio Público. Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} Matriz de Observaciones a la Ley de Servicio Público    Details...

VÉLEZ: NO HABRÁ DESPIDO INTEMPESTIVO A SERVIDORES PÚBLICOS EN PROYECTO DE LEYEntrevista Ecuavisa, 7 de octubre de 2009 La presidenta de la Comisión de Derecho de los Trabajadores, Nivea Vélez, indicó que en el proyecto de Ley de Servicio Público ante la gran concurrencia de diversos actores sociales para proponer sus aportes fue justificado pedir una prórroga para que sea una ley no hecha al apuro, sino consensuada ya que se sustentará en el respeto de los derechos de los servidores públicos. (Ecuavisa) (JFAC)   /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} http://www.ecuadorenvivo.com/2009100738610/politica/velez-_no_habra_despido_intempestivo_a_servidores_publicos_en_proyecto_de_ley.html  Más de veinte instituciones presentan sus aportes sobre la Ley de Servicio Público  La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, presidida por Nivea Vélez, ha recibido los aportes y observaciones por parte de más de veinte instituciones, gremios, asociaciones y de varios asambleístas al proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público.Así lo informó la presidenta de este organismo, Nivea Vélez, quien anunció que hasta la próxima semana se pretende entregar al Consejo de Administración Legislativa el informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.Indicó que la Comisión 2 se reúne de manera permanente, con el propósito de profundizar en el análisis y canalizar cada una de las observaciones.Dio a conocer que han recibido informes de los asambleístas Galo Vaca, Línder Altafuya, Francisco Cisneros, Consuelo Flores, Kléver García, Tito Nilton Mendoza, Dalo Bucaram, Dora Aguirre, María Augusta Calle, documentos se son analizados por separado.Entre las instituciones que han hecho llegar sus aportes y observaciones se encuentran la Federación Nacional de Servidores Públicos; Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador (FENACOPE); Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros del Ecuador; Comité de Empresa de Trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito; Orquesta Sinfónica de Quito; Universidad Central del Ecuador; Escuela de Administración Pública de la Universidad Central y Comisión de Transición hacia el Consejo de igualdad de género.RSA/pv Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;}   http://www.asambleanacional.gov.ec/20090924794/noticias/boletines/mas-de-veinte-instituciones-presentan-sus-aportes-sobre-la-ley-de-servicio-publico.html     Details...

Congreso Extraordinario FENACOPE Manabí 2009II CONGRESO  EXTRAORDINARIO - TALLER “ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”FENACOPE – MANABÍ 2009 Portoviejo, 4 y 5 de junio del  2009                      Details...

Reunión urgente en Montecristi de dirigentes de los gremios:CONSEJOS PROVINCIALES SE DECLARAN EN ALERTA• Los estamentos de los Consejos Provinciales expresaron públicamente su desacuerdo con la propuesta de la mesa 4 de la Asamblea Constituyente de configurar el órgano legislativo y fiscalizador del nivel intermedio de gobierno con la participación de Alcaldes o sus delegados. Además de la definición de los Distritos Metropolitanos y disminución de competencias.  La reforma promoverá la superposición en el ámbito ejecutivo de una multiplicidad de directivos, situación que devendrá en ingobernabilidad, caos político, jurídico y administrativo.• Dirigentes de consejeros, empleados y trabajadores instalarán, este viernes 30 de mayo de 2008 en Montecristi, una reunión urgente para adoptar decisiones trascendentales.  Details...

Consejos Provinciales vigilantes aprobación respeto autonomíaBOLETIN DE PRENSAD. M. de Quito, 9 de junio de 2010CONSEJOS PROVINCIALES EXIGEN LA VIGENCIA DEL MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA AUTONOMÍA EN LA APROBACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO Para el día de mañana jueves 10 de junio del año en curso, conforme a la Convocatoria a Sesión No. 45 del Pleno de la Asamblea Nacional, se iniciará el debate del Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, cuyo informe para segundo debate ha sido tramitado en la Comisión Legislativa Permanente de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, informó Sergio Sevilla Presidente de FENACOPE.La Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, con respecto a este cuerpo normativo se encuentra atenta a las aprobaciones en segunda discusión dentro de la Comisión; y, solicita el apoyo y aporte de los señores y señoras asambleístas a fin de que se mantengan y conviertan las mismas en disposiciones legales vigentes, enfatizó Sevilla.  Details...

PRESENTACION DE VIRGILIO HERNANDEZ, SEGUNDO DEBATE DEL COOTADEXPOSICION SOCIALIZACIÓN SEGUNDO DEBATE COOTAD – LCDO. VIRGILIO HERNÁNDEZ - PRESIDENTE COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO, MARTES 9 DE MARZO DE 2010.  ANTECEDENTES• El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) fue sometido a primer debate el 29 de julio de 2009, durante la transición, por la Comisión de Legislación y Fiscalización. • La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió oficialmente el proyecto de ley el 11 de agosto del año pasado, que entonces tenía 209 artículos y había sido escasamente debatido.• Desde entonces, se llevaron a cabo 30 sesiones, divididas en 59 jornadas de trabajo, además de 32 comisiones generales. • Se recibieron observaciones de 49 asambleístas y se socializó con más de 36 organizaciones sociales, federaciones, asociaciones; y, 31 personas y representantes de instituciones y organismos.COOTAD• Tras seis meses de trabajo, la  Comisión entregó el informe para segundo debate del Cootad el pasado viernes 5 de febrero. • Contiene 9 títulos, 632 artículos, 6 disposiciones generales; 33 disposiciones transitorias; 2 reformatorias y derogatorias; y,una disposición final. SIETE EJES DEL COOTAD:  • El modelo de descentralización; • La conformación de las regiones; • Los regímenes especiales; • Competencias; • Modelo de equidad; • Participación ciudadana;• Instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos                                 Details...

IV CONGRESO EXTRAORDINARIO FENACOPE  Details...

Comisión Legislativa y de Fiscalización caso IESSD.M. de Quito, 30 de enero de 2009Oficio 016 – FENACOPE – 2009ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓNEconomista Jaime Ruiz NicolaldePRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y FINANCIERO DE LA ASAMBLEA NACIONAL  LEGISLATIVAEn su despacho.-Señores Presidentes:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto lo siguiente:La Ley Orgánica de Seguridad Social y el Código del Trabajo, imperativamente ordenan que se consigne en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a favor de empleados y trabajadores, un fondo de reserva equivalente a una remuneración completa por todo cuanto haya recibido durante los doce meses del año, disposiciones sustantivas que tienen como filosofía y espíritu aquellos que se relacionan con el ahorro y consecuentemente fondo de capitalización de los trabajadores del Ecuador en general.  Details...

Servidores y Trabajadores Forjando la historia del Ecuador  Details...

EN CUENCA SE DISCUTE LA DESCENTRALIZACIÓNEl simposio se inauguró ayer y presentará conclusiones mañana.Ayer comenzó en Cuenca el II Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial, del que podría salir una propuesta para la Asamblea en el tema de la descentralización y la reorganización territorial. “Estamos a punto de tener resultados concretos. Esperamos que de aquí salga ya el consenso”, dijo el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, en el acto inaugural en el Banco Central de Cuenca.   Details...

Publicacion El Universo No sacrificaré debate por premura del plazo: AcostaJunio 24, 2008MONTECRISTI, MANABÍVisiones opuestasConsejos provincialesEl mandatario dijo en una cita con alcaldes que “tal vez es conveniente decir ya mejor quedémonos solo con gobiernos municipales”. Dos semanas después y ante una protesta, Acosta sostuvo que “los consejos provinciales no van a desaparecer y la Asamblea no va a dejar sin trabajo a nadie, no entiendo de dónde sacaron eso”.http://www.eluniverso.com/2008/06/24/0001/8/C37E8E0BDEE64CE48734BF5F5A3C6317.html    Details...

I Asamblea General Extraordinaria FENACOPE 2010Socialización Agenda Estratégica FENACOPE 2010 Quito, Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} 28 y 29 de enero de 2010        Details...

Entrevista Radio La Luna Paco Moncayo, Virgilio Hernandez miembros Comisión Descentralización COOTADMesa 8 de la Asamblea Nacional recoge redacción de la Conaie sobre circunscripciones territoriales Los asambleístas, Virgilio Hernández de Alianza País, y el General (r) Paco Moncayo, miembros de la Comisión de Gobiernos Autónomos y Competencias, expusieron el trabajo que realiza la comisión en torno al debate de la Ley Orgánica de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Para escuchar la entrevista completa, favor seguir el siguiente vínculo: Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} http://radiolaluna.com/home/?p=1312       Details...

Asamblea Nacional - Remisión Observaciones FENACOPE COOTADD.M. de Quito, 22 de marzo de 2010Oficio 107 – FENACOPE – 2010Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVALicenciadoVirgilio HernándezPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIODoctora Nívea Vélez PalacioPRESIDENTA COMISIÓN DE  DERECHOS  DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SOCIALASAMBLEA NACIONAL Presente.-De mis consideraciones: Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:Con verdadero sentido de patria y de unidad nacional, el talento humano que labora en los Consejos Provinciales del Ecuador, se convocó a la II Asamblea General Extraordinaria de la Comisión Técnica y del Comité Ejecutivo Nacional Ampliado con las/os Presidentas/es de las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador y todos los estamentos de la FENACOPE, acto que se efectuó en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, durante los días 18 y 19 de marzo de 2010, en el cual de la manera más conciente y responsable, se produjo la lectura, análisis y producción de recomendaciones con relación a los proyectos de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Ley Orgánica de Servicio Público, con la finalidad de conocer y resolver temas de trascendencia nacional e internacional no solo para los intereses legítimos de los dignatarios y  autoridades de los Gobiernos Provinciales, sino también para el talento humano que no puede bajo ninguna consideración y por obvias razones quedar al margen de la aludida legislación.Producto de las deliberaciones, deducciones y consecuencias de tan magno evento, que responde única y exclusivamente, insisto, al fomento de la unidad nacional y la consolidación de los grandes intereses del universo de la sociedad ecuatoriana, se recogieron todas y cada una de las observaciones y recomendaciones en relación directa al Análisis del Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el documento que para mayor abundancia me permito adjuntarles, además se conoció y respaldo las observaciones formuladas por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, referentes al Código de Ordenamiento Territorial y con la finalidad de que sea avocado su respectivo conocimiento a cargo de las autoridades legislativas de sus respectivas Comisiones y del propio Pleno de la Asamblea Nacional de la Función Legislativa; dejando expresa constancia que en el proyecto de Código se encuentran pendientes de tratamiento y resolución temas fundamentales inherentes a las competencias concurrentes a favor de las Corporaciones Provinciales para acometer las tareas en materia de educación, salud, cultura; y, finalmente el campo de incalculable responsabilidad como son las transferencias del Presupuesto General del Estado.Atentamente, Sergio Sevilla CevallosPresidente FENACOPECC.    señoras/es Prefectos y Viceprefectos        Provinciales del Ecuador       Comité Ejecutivo Nacional de la FENACOPE       Presidentas/es de Asociaciones de Servidores       Comisión Técnica FENACOPEAdjunto.- Observaciones al COOTAD, tomadas en consideración en la II Asamblea General Extraordinaria de la FENACOPE y sus estamentos.  Details...

Observaciones COOTAD y Ley de Servicio PúblicoD.M. de Quito, 27 de julio del 2009Oficio 416 – FENACOPE – 2009  IngenieroGustavo Darquea PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNOS AUTÓNOMOSDoctora Betty Amores Flores PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALCOMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓNPresente.-De mi consideración:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco respetuosamente y manifiesto: Reproduzco integrante el contenido del oficio 2009-0098-PC de 24 de julio de 2009, enviado a través de correo electrónico desde la ciudad de Loja, suscrito por el arquitecto Rodrigo Vivar B., Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, Sergio Sevilla C., Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador y por el ingeniero Alberto Jiménez, Director Ejecutivo del CONCOPE, documento donde se presentan las observaciones a los dos cuerpos legales respecto de la Ley Orgánica del Servicio Público y el COOTAD, en los mismos que deberá existir la respectiva concordancia constitucional y que textualmente dice: “Como es de su conocimiento los días 17 de julio en la sede del CONCOPE y 21 de julio en la Asamblea Nacional, los Prefectos del Ecuador, Prefectos Electos, Dirección Ejecutiva del CONCOPE, Presidente de la FENACOPE, Asesores y funcionarios de los Gobiernos Provinciales se reunieron conjuntamente con los miembros de la Comisión que usted preside, con la finalidad de conocer y socializar el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en las cuales se hicieron varias observaciones al mencionado documento. En esta oportunidad nos permitimos hacer llegar las observaciones realizadas:  Details...

convocatoria IV Congreso EXtraordinario FENACOPE 2009D.M. de Quito, 8 de julio de 2009 Oficio 394 – FENACOPE – 2009 Señores/as:PREFECTOS/AS PROVINCIALESCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENACOPEPRESIDENTES ASOCIACIONES DE SERVIDORESSECRETARIOS GENERALES DE SINDICATOS DE TRABAJADORESH. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE, CONCOPE.Presente.-H. Consejo Provincial de El OroFederación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPEIV CONGRESO  EXTRAORDINARIO – TALLER“Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, reformatoria a la vigente Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA”La Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, se dirige a usted (es) para comunicarles en el sentido de que el Comité Ejecutivo Nacional Ampliado, los compañeros Presidentes de las Asociaciones de Servidores de los Consejos Provinciales, reunidos en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí los días 4 y 5 de junio del presente año, acordaron rotar la sede de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios a las diferentes ciudades capitales de provincias, con la finalidad de propender a la unidad y simultáneamente a avivar el interés por el conocimiento y resoluciones de los problemas comunes que nos afectan.Por lo mismo y una vez que el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, reformatorio a la vigente Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación a las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, ha sido enviado por el economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de Presidente Constitucional de la República, al arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, con la finalidad de que el dignatario legislativo se sirva disponer el trámite correspondiente; la FENACOPE, con el carácter de urgente a pesar de las dificultades financieras, logísticas y de otra naturaleza, pero dada la trascendencia del tema se ve en la obligación de convocar al IV Congreso Extraordinario tanto del Comité Ejecutivo, así como de los representantes legales, Presidentes/as de las  Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, Jefes de las Unidades Administrativas de Recursos Humanos, convocatoria que en la presente oportunidad la hacemos extensiva a los Sindicatos de Obreros de las Corporaciones Provinciales, para que concurran a la ciudad de Machala los días 16 y 17 de julio de 2009 a partir de las 09H30 en el Auditorio de la Sala de Sesiones del H. Consejo Provincial de El Oro, ubicado en las calles Ayacucho y Pasaje, a fin de  efectuar el análisis, formulación de observaciones, socialización inmediata y toma de resoluciones finales tanto en el aspecto administrativo, jurídico y laboral respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, que será aprobada por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, en los próximos días.TU PARTICIPACIÓN FORTALECE A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE SERVIDORES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR, PARA ENFRENTAR UNIDOS ESTOS RETOS HISTÓRICOS.El presente y el futuro siguen siendo nuestros; nos respalda la historia, el derecho y nuestro accionar, completamente diáfano y probo, de servicio a la colectividad del Ecuador.Fraternalmente, Sergio Sevilla C. Presidente FENACOPE   Details...

Invitación Sesión Solemne 25 años FENACOPE  Details...

Ec. Alberto Acosta Espinosa  D.M. de Quito, 23 de junio del 2008Oicio 493 – FENACOPE – 2008Economista Alberto Acosta EspinosaPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTECiudad Eloy Alfaro – Montecristi Señor Presidente:Yo, Sergio Hernán Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociación de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:  Details...

V Congreso FENACOPE- LOS RÍOS Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} H. Consejo Provincial de Los Ríos Federación Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE   V CONGRESO  EXTRAORDINARIO SEMINARIO – TALLEROBSERVACIONES AL COOTAD Babahoyo 14, 15 y 16 de octubre de 2009                      Details...

Gran Movilizacion Plaza de la Independencia    Details...

Entrega propuesta CONCOPESala de Prensa José Peralta  Jueves, 03 de abril de 2008 a las 14:19Ciudad AlfaroBoletín 761La Plaza Cívica de Montecristi se volvió a llenar de ecuatorianos y ecuatorianas que llegaron de 22 de las 24 provincias del país. Se trataba de los empleados, prefectos y consejeros de los Consejos Provinciales del Ecuador. A las 10H30, el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, acompañado de varios asambleístas de la Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado y de la Mesa 4, de Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencias, recibió la propuesta del Concope (Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador) sobre las funciones que tendrán los gobiernos seccionales. Fernando Naranjo, prefecto de Tungurahua, refiriéndose al trabajo previo a la propuesta, comentó que este documento es el resultado del esfuerzo de los Consejos Provinciales, los Municipios y las Juntas Parroquialess. “Queremos apoyar la gestión de la Asamblea, defendemos el desarrollo de cada provincia”, puntualizó. Rodrigo Vivar, prefecto de Loja y presidente del Concope, fue claro al entregar su propuesta al Presidente de la Asamblea. “El planteamiento es buscar la unidad y la eliminación de las superposiciones de las competencias de los gobiernos seccionales. También se debe buscar el orden y el buen uso de los recursos que genera el Estado”. Al grito de los asistentes: “Consejos unidos jamás serán vencidos”, Alberto Acosta les dio la bienvenida una vez más a la tierra del general Eloy Alfaro. Destacó que él ha sido firme en sus palabras desde el principio. “En ningún momento nos imaginamos un país sin las provincias y las prefecturas”. Aclaró que el trabajo de la Asamblea es la asignación de competencias de los gobiernos seccionales para que no exista una superposición de funciones y puso de ejemplo cuando los Municipios terminan haciendo lo que les compete a los Consejos Provinciales. Al terminar su discurso expresó: “La democracia y el desarrollo se hace desde los gobiernos seccionales”. Sala de Prensa José Peralta P/A   Details...



Saludo Día del Servidor PúblicoDM. de Quito 1 de abril de 2010Oficio 109 – FENACOPE - 2010Compañeros/as:PRESIDENTES/AS DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOSH. CONSEJOS PROVINCIALES DE: AZUAY, BOLIVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS, GALÁPAGOS, GUAYAS, IBARRA, LOJA, LOS RIOS, MANABI, MORONA SANTIAGO, NAPO, ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SANTA ELENA. SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, SUCUMBIOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPEPresente.-De mis consideraciones:Con motivo del aniversario del Día del Servidor Ecuatoriano, la Federación  Nacional de Asociaciones de Empleados de los Consejos Provinciales del Ecuador, FENACOPE, envía a todos y cada uno de los Servidores de las Corporaciones Provinciales del País, un saludo fraterno y respetuoso a la vez que hidalgo y combatido, resaltando permanentemente el espíritu de trabajo y la mística sin claudicaciones ni renunciamientos, al servicio de las colectividades de cada jurisdicción provincial. En esta magna fecha, invoco a vosotros, compañeros empleados y trabajadores de los Consejos Provinciales del Ecuador, para que no solamente sea el uno de Abril y uno de Mayo de cada año, el momento para rememorar gestas históricas, sino para ser protagonistas activos de hechos directos por  la defensa  de la dignidad y el trabajo, sino que las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días de todos los años, sean de lucha permanente para hacer prevalecer los derechos que legítimamente nos pertenecen a todos los Servidores Públicos del Ecuador. Ante la descomposición evidente que vivimos tangiblemente en los campos, jurídico, político y administrativo que confronta el país a través del quebrantamiento permanente de la Constitución Política del Estado y cuerpos legales vigentes en el territorio nacional, tenemos que luchar porque sobresalgan nítidamente los principios y valores éticos y morales que bajo ninguna argumentación y excusa se los debe soslayar.   Details...

 
   
   
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Boletín Informativo 039 - OLIMPIADAS FENACOPE - AZUAY 2010

 

RESUMEN DE NOTICIAS XXIV OLIMPIADAS DEPORTIVAS

 

FENACOPE - AZUAY 2010

 

 

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Análisis de Observaciones a la Ley de Servicio Público y COOTAD

referente a la alocución Presidente República sobre dichos proyectos

D.M. de Quito, 30 de agosto de 2010
Oficio 295 -FENACOPE- 2010

Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su despacho.-


Señor Presidente:

Yo, Sergio  Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores de los Gobiernos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante usted comparezco muy respetuosamente y manifiesto:

El 7 de junio de 2010, la Asambleísta Nivea Vélez, Presidenta de la Comisión Especializada de Derecho de los Trabajadores y Seguridad Social pone en conocimiento el Informe de la Ley Orgánica del Servicio Público para SEGUNDO DEBATE al Arq. Fernando Cordero Cuerva, Presidente de la Asamblea Nacional.

El 9 de agosto de 2010, la Comisión Especializada de Derecho de los Trabajadores y Seguridad Social realiza la sistematización del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público que fue debatida por la Asamblea Nacional en Segundo debate, Ley Orgánica que solamente faltaba la ratificación de las señoras y señores Asambleísta a través de la votación y por lo mismo se aprobó dicha ley, el 11 de agosto de 2010, con una mayoría absoluta (108 votos), ley que regirá para las Servidoras y Servidores del sector público del Ecuador después de publicarse en el Registro Oficial y previa sanción u objeción parcial o totalmente por parte de usted señor Presidente, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3 del Art. 137 e inciso 2 del Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador. Hoy dicha Ley se encuentra en su despacho para su sanción u objeción.

Con los antecedentes expuestos y en mi calidad de Presidente de la Federación Nacional de Servidores de los Consejos Provinciales del Ecuador, (FENACOPE), y en representación de todos los dirigentes, servidoras y servidores públicos de los Gobiernos Provinciales del país que son parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de conformidad con el Art. 238 de Carta Magna, tengo a bien solicitar a usted se digne reparar algunas observaciones que hemos realizado a la Ley Orgánica del Servicio Público y que detallamos a continuación y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización:
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Noche Cuencana de Confraternidad

Noche Cuencana de la Confraternidad 

Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE - AZUAY 2010

Mall del Río, Salón de Eventos, Cuenca, 19 de agosto de 2010  

     
     

     
 
Discurso Inaugural Sergio Sevilla C.

Presidente FENACOPE

Complejo Polideportivo Bolivariano

Cuenca, Miércoles 18 de agosto de 2010

 

Señoras, señores:

A Cuenca concurrimos con optimismo y fe en el futuro de nuestros gloriosos Gobiernos Provinciales del Ecuador, para ratificar y consolidar la unidad monolítica de los servidores públicos de nuestros entes jurídicos, y en unidad de acto, conjuntamente con dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores.

A Cuenca, la Atenas del Ecuador, que brilla con luz propia en el firmamento nacional, llegamos abigarradamente confiados en nuestras posibilidades y pretensiones de efectuar una masificación deportiva y humana, por todo cuanto hacemos y desarrollamos en nuestras Corporaciones Provinciales, con apoyo de la mente, el músculo y el espíritu.

La ruta, desde nuestras jurisdicciones locales y provinciales, hacia las XXIV Olimpiadas Deportivas Nacionales FENACOPE – AZUAY 2010, tiene su asidero en las luchas permanentes y sacrificadas que diaria, responsable y patrióticamente emprendimos en la lucha tenaz y con verdadera desventaja defendiendo los dos últimos marcos constitucionales por la permanencia política, jurídica y administrativa de los Consejos Provinciales, en íntima concordancia con el conocimiento, discusión e incorporación de normas jurídicas previstas con justicia y equidad, en defensa de nuestros legítimos derechos, plasmadas en los dos últimos cuerpos legales como son: el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica del Servicio Público, aprobados la semana pasada, esto es el 11 de agosto del presente año.

Continuaremos sin tregua alguna, laborando eficazmente en la consecución de una norma única en lo referente a la aplicación del sistema integrado de recursos humanos y sus remuneraciones, esta norma única sería el que se aplique el sistema de planificación de recursos humanos, la selección de personal, la clasificación de puestos, la capacitación y la evaluación de puestos; en materia de remuneraciones se propondrá una verdadera equidad para todos los servidores públicos provinciales con el fin de aplicar el principio universal de “A igual trabajo corresponde igual remuneración”, cuya tarea específica para cada Gobierno Provincial será responsabilidad directa de cada autoridad nominadora, con el evidente respaldo de la FENACOPE, haciendo uso legítimo de la autonomía constitucional consagrada en la Norma Suprema del Estado.
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